Resolucion 1

Fecha de publicación25 Febrero 2008
Fecha de disposición25 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31352

AVISOS OFICIALES Nuevos FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS Resolución Nº 1/2007

Bs. As., 1/11/2007

VISTO las Resoluciones Nº 796/07 y 1136/07 --del 30/7/07 y 14/10/07, respectivamente-- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Acta del Consejo de Administración de fecha 1º de noviembre de 2007 y las Resoluciones del Consejo de Administración Nº 2/92 del 26/10/92 --y sus modificatorias Nº 15/05 del 30 de noviembre de 2005 y Nº 4/06 del 29 de marzo de 2006--, Nº 2/92 del 17/12/92, Nº 5/00 del 12/9/00 y Nº 9/05 del 3/8/05 y la Disposición Nº 8/07 del 26/2/07 de la entonces Interventora de esta Entidad, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 796/07 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación aprobó el Régimen Institucional del FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, el cual sustituyó íntegramente al aprobado por el entonces Ministerio de Bienestar Social de la Nación (Resolución Nº 368/74 del 22/2/74, modificada por su similar Nº 32/76 del 14/1/76 y por la Resolución Nº 1055/81 del 18/8/81 del ex Ministerio de Acción Social).

Que, por su parte, la Resolución Nº 1136/07 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dio por finalizada la Intervención dispuesta mediante su similar Nº 540/04 --y sus prórrogas-- en razón de haberse operado la normalización de la Entidad y reconoció a las autoridades del Consejo de Administración que fueran electas para el período 1/10/2007 1/10/2011 por la Asamblea Federal realizada el día 1º de octubre de 2007.

Que este Fondo Compensador, creado en los términos de la Ley Nº 20.155 con el objeto de establecer un régimen complementario de seguridad social, tiene por finalidad primordial y prioritaria otorgar --en las condiciones establecidas por el Régimen Institucional-- un complemento de jubilación y pensión a quienes actualmente gocen --o lo hagan en el futuro-- de una jubilación y/o pensión y hayan prestado --o presten en la actualidad-- servicios en la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), en Telefónica de Argentina S.A., en Telecom Argentina S.A. y en todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones comprendidas al 30 de julio de 2007 o que posteriormente se incorporen a la actividad (arts. 1, 3 y 4).

Que el artículo 5 del Régimen Institucional prescribe las condiciones que deben reunirse para tener derecho a gozar del beneficio complementario que otorga este Fondo Compensador, a saber: a) haber aportado al Fondo Compensador como mínimo quince (15) años; b) no ejercer actividad remunerada alguna en otra actividad a partir del momento en que comienza a percibir el...

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