Ley 20155
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 1973 |
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ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES
Autoriza a las Asociaciones del rubro, a celebrar convenios de corresponsabilidad gremial en materia Seguridad Social.
Buenos Aires, 12 de febrero de 1973.
Excelentísimo señor Presidente la Nación:
TENGO el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado, un proyecto de ley por el que se autoriza a las asociaciones profesionales de trabajadores con personalidad gremial y de empresarios suficientemente representativas a celebrar convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.
Promueve esta iniciativa el convencimiento de que, en la actual etapa del proceso de desarrollo y perfeccionamiento de la seguridad social, se hace necesario complementar la acción del Estado en la conducción y administración de los distintos regímenes mediante la participación activa de los sectores interesados, no sólo integrando los respectivos directorios de los organismos, sino también en la elaboración de 1as normas instrumentales que regulan sus diferentes instituciones;
La legislación en materia de seguridad social, de la misma manera que la relacionada con el contrato de trabajo, ha establecido instituciones jurídicas de vigencia general cuya aplicación a las distintas actividades no siempre ha sido satisfactoria, como consecuencia de sus diferentes características y modalidades;
En el campo de las relaciones coordinativas de trabajo entre empleadores y trabajadores, la institución de la convención colectiva, regulada por la Ley. 14.250, ha permitido que mediante la participación directa de los sectores interesados se proceda a la adecuación y complementación del sistema legal a las exigencias fácticas de cada actividad profesional. No puede desconocerse la importancia que han adquirido dichas convenciones colectivas como nueva fuente de derechos y obligaciones y como elemento de pacificación social;
De la misma manera se considera que muchas deficiencias e imperfecciones de nuestros regímenes de seguridad social, y en particular jubilatorios, pueden ser subsanadas mediante la celebración de los convenios cuya institucionalización se preconiza con el presente proyecto de ley;
La gestión de los beneficios, los métodos de recaudación y pago, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones...
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