Resolución General 2727/2009

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2009

Inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 11/12/2009

VISTO los Decretos Nros. 292/95 y 492/95 PEN, la Resolución Nº 3203/95-ANSSAL y el Expediente Nº 156132/09-SSSALUD; y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA (RNOS 4-0040) solicita su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, especificando que recibirá solamente a los de origen.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 595, de fecha 28/04/09, por la que el Directorio acepta por unanimidad la propuesta de incorporar a la entidad a la citada población beneficiaria.

Que la Gerencia de Control Prestacional se expide en Providencia Nº 5136/09-GCP, señalando que la presentación se corresponde con lo estipulado mediante Resolución Nº 3203/95-ANSSAL.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, sin formular objeciones a lo solicitado.

Que esta Superintendencia comparte el criterio de las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA (RNOS 4-0040) en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, de origen.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese. -- Ricardo E. Bellagio.

Administración Federal de Ingresos Públicos REGULARIZACION IMPOSITIVA Resolución General 2727

Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión.

Bs. As., 15/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-193-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Que mediante la Resolución General Nº 2650 se establecieron las disposiciones a observar por los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.476, a los fines de regularizar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007 y exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país por los períodos fiscales no prescriptos hasta dicha fecha.

Que en tal sentido, se entiende oportuno prever un régimen de facilidades de pago que posibilite a los contribuyentes y responsables cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas con posterioridad a las comprendidas por la Ley Nº 26.476 y hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, así como las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación hasta dicha fecha;sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse a efectos de acceder al régimen de facilidades de pago que se instrumenta por la presente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CAPITULO A -- SUJETOS Y CONCEPTOS INCLUIDOS Artículo 1º -- Establécese un régimen de facilidades de pago a efectos de posibilitar la regularización:

  1. De las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.

  2. de las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.

    Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las obligaciones, que de acuerdo con lo previsto precedentemente, se indican a continuación:

    1. Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos.

      Si el plan se encuentra rechazado se incluirá la totalidad de la deuda.

      De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado de cada obligación.

      A los fines de consultar las obligaciones adeudadas, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder al servicio 'MIS FACILIDADES' disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.

      gob.ar) mediante la utilización de la 'Clave Fiscal' obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y en la pestaña 'Seguimiento de Presentación' seleccionar la opción 'Impresiones'.

    2. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.

    3. Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

    4. Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

      Jueves 17 de diciembre de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.803 32

      La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses previstos en los Artículos 37, 52 y 168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 794 y 797 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, como tampoco liberación de las sanciones aplicables.

      CAPITULO B -- EXCLUSIONES -- Objetivas Art.2º -- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

  3. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  4. Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

  5. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).

  6. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

  7. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  8. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

  9. La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

  10. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  11. Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.

  12. Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

    -- Subjetivas Art.3º--Seencuentranexcluidaslasobligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº...

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