Resolución 14/2010

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31850

Que ante el dictado de la Resolución Nº 483/09 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las firmas TELEFONICA S.A., TELECOM ITALIA S.p.A., TELECOM ITALIA INTERNACIONAL N.V., MEDIOBANCA S.p.A.,

INTESA SANPAOLO S.p.A., EDIZIONE S.R.L., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. y SINTONIA S.A. interpusieron recurso de apelación.

Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se pronunció el día 1 de febrero de 2010 en el marco de las actuaciones caratuladas 'INCIDENTE DE APELACION DE TELEFONICA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCION SCI Nº 483/09 (EN AUTOS PRINCIPALES:

'PIRELLI & C. S.P.A. Y OTROS S/ NOTIFICACION ART. 8 LEY Nº 25.156')' disponiendo la anulación de la resolución que era materia de apelación y que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión, previa la sustanciación pertinente.

Que también el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico estableció que el funcionario causante del acto nulo no debía entender nuevamente en esa causa en particular, en virtud de lo previsto en el Artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que es preciso mencionar que la concentración económica analizada por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA tiene efectos sobre el mercado de las telecomunicaciones.

Que luego de un análisis económico exhaustivo, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA concluyó que la operación generaba graves problemas en los mercados relevantes estudiados.

Que los inconvenientes generados por la operación económica afectarían gravemente el interés económico general, bien jurídico tutelado por la Ley Nº 25.156, con su consiguiente perjuicio a los consumidores.

Que es necesario continuar con el trámite de las actuaciones Nº S01:0014652/2009 a fin de restablecer, en caso de ser necesario, las condiciones de mercado que no perjudiquen al interés económico general con la mayor celeridad posible.

Que el suscripto entiende que la demora en la resolución de las actuaciones citadas implicaría una disminución en el bienestar general.

Que por tal motivo, resulta imprescindible encomendar la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados al Secretario de Política Económica de esta Jurisdicción de conformidad con la Resolución Nº 36 de fecha 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y en virtud de lo dispuesto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en su pronunciamiento del día 1 de febrero de 2010 en autos 'INCIDENTE DE APELACION DE TELEFONICA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCION SCI Nº 483/09 (EN AUTOS PRINCIPALES: 'PIRELLI & C. S.p.A.

Y OTROS S/ NOTIFICACION ARTICULO 8º LEY Nº 25.156')'.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Encomiéndase al señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la resolución del Expediente Nº S01:0014652/2009 y sus vinculados de acuerdo a lo dispuesto por el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del día 1 de febrero de 2010 en autos 'INCIDENTE DE APELACION DE TELEFONICA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCION SCI Nº 483/09 (EN AUTOS PRINCIPALES: 'PIRELLI & C. S.p.A.

Y OTROS S/ NOTIFICACION ARTICULO 8º LEY 25.156')' (Causa Nº 59.871), en un todo de acuerdo con las normas aplicables en la materia por la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, previo dictamen de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

Secretaría de Política Económica DEFENSA DE LA COMPETENCIA Resolución 14/2010

Instrúyese a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a abstenerse de recurrir y de presentar recurso extraordinario y federal contra las actuaciones caratuladas Incidente de Apelación de Telefónica S.A. y Otros contra la Resolución SCI Nº 483/09.

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0061933/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 82 de fecha 22 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que en las operaciones de concentración económica en las que intervengan empresas cuya envergadura determine que deban realizar la notificación prevista en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.156, procede su presentación y tramitación por los obligados ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en virtud de lo dispuesto y por la interpretación armónica de los Artículos 6º a 16 y 58 de dicha ley.

Que el día 3 de mayo de 2007 la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA tomó conocimiento de una operación de concentración económica consistente en la venta del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la firma OLIMPIA S.p.A.

Que los vendedores en la mencionada operación eran las firmas PIRELLI & C. S.p.A.,

SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A. y los compradores eran las firmas TELEFONICA S.A., ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A.,

INTESA SANPAOLO S.p.A., SINTONIA S.A.

y MEDIOBANCA S.p.A.

Que las firmas compradoras y vendedoras en la operación 'ut supra' mencionadas no notificaron la operación ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que el día 9 de enero de 2009 la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA emitió la Resolución Nº 4 por medio de la cual ordenó, entre otras cosas, a las firmas PIRELLI & C. S.p.A., SINTONIA S.p.A. y SINTONIA S.A., TELEFONICA S.A.,

ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A., INTESA SANPAOLO S.p.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR