Resolución 16/2010

Fecha de disposición16 Febrero 2010
Fecha de publicación16 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31845

RESOLUCIONES Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 15/2010

Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 10/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0234645/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas NAVEGANTE SAN LUIS S.A.,

CARLOS A. MAZZIERI Y CIA S.C.A y TRC S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hilados sencillos de polipropileno, de título superior o igual a CIENTO SESENTA Y SIETE (167) decitex, pero inferior o igual a CINCO MIL OCHOCIENTOS (5.800) decitex, con o sin torsión, sin acondicionar para la venta al por menor, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.48.00, y 5402.59.00.

los `hilados sencillos de polipropileno de título superior o igual a 167 decitex, pero inferior o igual a 5.800 decitex, con o sin torsión, sin acondicionar para la venta al por menor', de producción nacional, se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado objeto de solicitud, originario del Brasil. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación'.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION con fecha 16 de abril de 2009, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de las solicitantes dentro de la rama de la producción nacional.

habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de `Hilados sencillos de Polipropileno, de título superior o igual a 167 decitex, pero inferior o igual a 5.800 decitex, con o sin torsión, sin acondicionar para la venta al por menor' originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL'.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación de apertura de la investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, en relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, por lo menos, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrán solicitar información de un período de tiempo mayor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto...

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