Resolución 1045/2010

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31841

Bs. As., 27/1/2010

VISTO las presentes actuaciones elevadas a esta Intervención en estado de adoptar un temperamento definitivo con relación a los procedimientos infraccionales incoados contra ESPERANZA SERVICIOS SAPEM, SAN JERONIMO NORTE GAS SAPEM, COOPERATIVA DE HUMBOLDT LTDA. y COOPERATIVA DE FRANCK LTDA. en el marco del P.U.R.E. - RES ENRG Nros 3245/05 y 3538/06;

Y CONSIDERANDO;

Que con fundamento en razones de economía procesal y celeridad administrativa procede la evaluación conjunta de la situación de las imputadas mencionadas en los VISTOS de la presente toda vez que adjuntaron para su agregación a autos similar tenor de presentaciones de descargo.

Que en los actos de corrida de vista infraccional se indicó a las imputadas el marco de sus obligaciones en la materia (mandatos de información e instrumentación derivados de las RES ENRG consignadas en los vistos de la presente).

Que en ese sentido ateniéndonos a las redacciones de los numerales 11 y 10 respectivamente de dichas RES ENRG a sus ANEXOS I de metodología para la instrumentación del Programa de Uso Racional del Gas Natural surgen taxativos sendos tipos de obligación: el envío en tiempo y forma a la Licenciataria zonal de toda la información requerida por el PROGRAMA y la instrumentación conjunta de un mecanismo de compensación mensual de valores.

Que esta última obligación --que debía surgir de una labor coordinada entre Distribuidoras y SDB's-- tenía como objetivo netear de las sumas a abonar por el SDB por venta de gas y/o transporte a la Licenciataria el desbalance entre ingresos y egresos derivados de la ejecución del PROGRAMA.

Que en ese contexto y en el marco de los procesos de auditoría a cargo del ENARGAS sobre la verificación de cumplimiento de las correspondientes obligaciones, habían surgido las inobservancias por parte de las aquí imputadas.

Que el marco infraccional se afianza en el entendimiento de dos circunstancias idénticamente básicas y formalmente trascendentes: el holgado lapso temporal desde el dictado y publicación en B.O. de ambas RES ENRG como aspecto determinante al genuino entendimiento de la referida índole de obligaciones a su turno firmes y consentidas; y la improcedencia manifiesta de una gestión deficitaria que mantiene incumplidas disposiciones concretas del ENARGAS, viendo así vulnerado el PROGRAMA en sus objetivos, y perjudicando también los contenidos de las RES S.E. dictadas en la materia y las incumbencias de contralor específico ejercidas por esta Autoridad Regulatoria.

Que una reseña sumaria de los argumentos vertidos por las imputadas permite apreciar los mismos como de nula procedencia atendiendo a la orfandad de fundamentos que presentan, sin ofrecer en modo alguno siquiera preliminarmente la factibilidad de convertirse en alegatos de mérito y sustento.

Que a su turno las conclusiones regulatorias justificantes de la procedencia de los procedimientos sancionatorios enrostrados, resultan, incontrovertibles a tenor de la preceptiva de fondo que rige la materia y por ende los comentarios de las imputadas vienen a resultar meras versiones discrepantes en procura de interpretar a su arbitrio su posición ante obligaciones concretamente regladas y pautadas.

Que las defensas también traslucen las propias alegaciones de los incumplimientos enrostrados ya que pretenden esclarecer las motivaciones de sus déficit de gestión en un intento que no ofrece posibilidad procesal alguna que otorgue certidumbre formal y/o substancial para una tesitura favorable a los petitorios de las imputadas.

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios a los que refiere específicamente el sub examine, guarda características propias a la necesidad de haber cumplido con los requerimientos dictados por la Autoridad Regulatoria definidos como de cumplimiento mandatorio e inherentes a la necesidad de brindar al ENARGAS la información que disponga, con el nivel de detalle y grado de desagregación que estime pertinente por tratarse en conjunto de disposiciones lato sensu (criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD).

Que las imputadas frente a sus obligaciones específicas en la materia se condujeron en derroteros de cursos de acción arbitrariamente decididos y por ende azarosos, registrando dispersión de información y de documentación, y manteniendo inobservado el imperativo regulatorio según el cual los mandatos librados por el ENARGAS deben ser acatados en forma completa e incondicionada, despejando cursos de acción fragmentarios e inconclusos.

Que en consecuencia cabe concluir que en tanto sus alegaciones no permiten conmover el mérito, la oportunidad y los contenidos de los reproches infraccionales endilgados; y toda vez que en lo substancial del sub examine lo actuado en autos permite ampliamente inferir una tesitura que perfile en objetar con sentido decisorio los cursos de acción adoptados por las SDB's imputadas, procede elucidar que habida cuenta lo expuesto habrá de prosperar la imposición de respectivas sanciones.

Que habiendo mediado el pertinente dictamen del servicio jurídico permanente del Organismo y considerando que esta Intervención se encuentra facultada para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los artículos 59 'g' y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, y las previsiones de los Dec. Nros. 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616 y 1874/09,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

SANCIONAR a ESPERANZA SERVICIOS SAPEM, SAN JERONIMO NORTE GAS SAPEM, COOPERATIVA DE HUMBOLDT LTDA y COOPERATIVA DE FRANCK LTDA con respectivas multas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por infracciones al numeral 4.2.18 RBLD en contravención a disposiciones regulatorias expresas según antecedentes reseñados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Las multas impuestas deberán abonarse dentro del plazo fijado en el numeral 10.2.7 RBLD y habrán de efectivizarse en la Cuenta BNA - Suc. Plaza de Mayo CTA. CTE. 2930/92.

ENTE NAC. REG. GAS 50/651 CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.

ARTICULO 3º

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, DESE a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 10/02/2010 Nº 11931/10 v. 10/02/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1045/2010

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 14.733, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio y las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 35/93, y Que el expediente se inició con una presentación de fecha 22/04/2009 efectuada por BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) mediante Actuación ENRG Nº 8749/2009, por medio de la cual esa firma solicitó que se le autorizara la ejecución de la obra de provisión con gas natural distribuido por redes a los habitantes de la Localidad de La Luisa, Pdo. de Capitán Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor.

Que en dicha presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por la Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y Nº 35/93.

Que en tal orden de ideas, BAGSA informó que el citado proyecto se ejecutará con fondos otorgados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el marco del convenio celebrado con la Municipalidad de Capitán Sarmiento, denominado 'Convenio Marco para la ampliación del sistema de gasificación de la ciudad de Capitán Sarmiento y zonas aledañas', a solicitud del Sr. Intendente.

Que en tal sentido, el nombrado manifestó que el costo de la obra no será transferido a los usuarios de la misma, ya que no se prevé recupero de la inversión, y los aportes por parte del Ministerio son de carácter no reintegrables, por lo que solicitan la exención de efectuar la publicación y la apertura del registro de oposición según lo requerido en el anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que en función de ello, se informó que una vez terminado el emprendiemiento y obtenida la autorización para subdistribuir por parte de esta Autoridad Regulatoria, la obra sería transferida por la Municipalidad a BAGSA para su operación y mantenimiento.

Que por otra parte, a los fines de cumplimentar las exigencias de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, BAGSA acompañó: declaración jurada, balances certificados, comprobantes de pago de impuestos...

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