Resolución C. 2/2010

Fecha de disposición19 Enero 2010
Fecha de publicación19 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31824
  1. Mantener actualizados los registros de las operaciones de carácter económico, financiero y patrimonial del ente de manera que se pueda cuantificar y exponer la situación presupuestaria, patrimonial y de resultados de la entidad.

  2. Supervisar la liquidación e imputación contable de gastos y recursos, su registración en los sistemas informatizados de información contable, controlando la consistencia de los mismos con la información remitida por los organismos rectores.

  3. Dirigir la elaboración y análisis de los procedimientos y circuitos administrativos para asegurar la registración oportuna y confiable de todas las operaciones con implicancia presupuestaria, económica y financiera de la organización.

  4. Realizar los diagramas de flujos de información con los responsables de cada área del Instituto en asocio con los responsables de la Unidad de Auditoría Interna.

  5. Ejecutar la política de recursos humanos de la organización relativa al personal y controlar la aplicación de las normas que regulan su ingreso, su conservación y desarrollo.

  6. Administrar los sistemas de información de los recursos humanos verificando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia y desarrollar las acciones tendientes a la optimización de la eficiencia del personal.

  7. Dirigir el sistema de liquidación de haberes.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 2/2010

Establécese a partir de la Vendimia 2010 el uso obligatorio de la Oblea de Seguridad. Procedimiento. Formulario.

Mendoza, 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0004398/2009, las Resoluciones Nros. C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, C.3 de fecha 16 abril de 2007, C.2 de fecha 8 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se solicita la implementación del uso de obleas para las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.

Que mediante la Resolución Nº C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992 se implementó el uso de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva, Formulario Nº 1814 que suministra el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como obligatoriedad para todos los establecimientos que ingresen uva destinadas a su elaboración, tanto para vinos, mostos u otros productos.

Que a través de la Resolución Nº C.3 de fecha 16 abril de 2007 se efectuaron modificaciones a distintos puntos de la Resolución Nº C.110/92.

Que por Resolución Nº C.2 de fecha 8 de enero de 2009, se estableció la obligatoriedad de la Transferencia Electrónica de Datos, a partir de la Vendimia 2009, donde se incluye el Formulario Nº 1814.

Que atento a los actos administrativos citados precedentemente se hace necesario adaptar la Declaración Jurada de Ingreso de Uva a la nueva modalidad de transmisión electrónica, haciendo más ágil y más precisa la impresión de dicho formulario por parte de los inscriptos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Formulario Nº 1863, 'Oblea de Seguridad' implementado por la presente resolución, cuyo modelo como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Art. 2º

Establécese, a partir de la Vendimia 2010, el uso obligatorio del Formulario Nº 1863 'Oblea de Seguridad' autoadhesivas que, en TRES (3) ejemplares con la leyenda original, duplicado y triplicado, medidas de seguridad y numeración, distribuirá el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a todos los establecimientos que ingresen uva para su elaboración de vinos, mostos u otros productos.

Art. 3º

Dichas obleas, en correspondencia con el respectivo número de orden, se aplicarán en la parte superior derecha de cada uno de los TRES (3) ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva por Transferencia Electrónica, impresos en el formato del Formulario Nº 1814, cuyas instrucciones para su llenado forman parte de la presente resolución como Anexo II, de la cual, los originales serán entregados en la dependencia jurisdiccional de este Organismo a la semana siguiente de su confección, el duplicado permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva y el...

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