Resolución N° 363/GCABA

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 363/ GCABA

Se resuelve cese de agentes por jubilación con incentivo

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N° 363 - SUBRH/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009.

VISTO: La Nota N° 1.431.142-SUBRH/09, y teniendo en cuenta los términos de los Decretos Nros. 232/08, 763/08 y 58/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 20 del Decreto N° 232/08, de fecha 25 de marzo de 2.008, prorrogado por Decreto N° 58/09, de fecha 14 de enero de 2.009, se delegó en la ex-Dirección General de Administración de Recursos Humanos, actual Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicación del régimen allí establecido;

Que, por el artículo 1° del Decreto mencionado en primer término, se instituye por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7° de la Ley N° 24.241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo;

Que, es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N° 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2.009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa;

Que, en consecuencia resulta necesario disponer el cese por jubilación con incentivo, de diversos agentes, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto N° 232/08 y su modificatorio Decreto N° 763/08, prorrogado por Decreto N° 58/09, y conforme el Capítulo XIV, artículos 59, Inc. c) y 61, de la Ley N° 471;

Que, asimismo se señala que por varias normas legales, se cesó a partir de diversas fechas, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y años de aportes, conforme los términos de los artículos 59 y 61 de la Ley 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio;

Que, según constancias presentadas por algunos de dichos agentes, resulta necesario otorgarles el incentivo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 232/08, toda vez que reúnen los requisitos para acceder al mismo;

Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo...

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