Resolución 1024/2009

Fecha de disposición18 Enero 2010
Fecha de publicación18 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31823

Queelloesasíporcuanto:a)elanálisisdegestiónrealizadoporelSECTORDEMANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de este Organismo, avala tal continuidad; b) la firma LIMPOL S.A.

manifestó su disposición a prorrogar el contrato, manteniéndose las actuales condiciones de contratación (ver Actuación ENARGAS Nº 22849/09 del 24 de setiembre de 2009) y c) el AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha manifestado que el gasto que generará esta prórroga se imputará en el próximo ejercicio, una vez publicada la DA que distribuye los créditos. Asimismo, se toma conocimiento de los montos a erogarse en concepto de incremento salarial según Resolución ENARGAS Nº I/884.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08;

2138/08; 616/09 y 1874/09 y Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ejercer la opción a prórroga de la vigencia del contrato actual por el servicio de limpieza integral para los edificios de calle Suipacha 636 y de Tucumán 926/30 de la Nº 31.823 42.

Que la inobservancia a los mandatos regulatorios expresamente anoticiados guardan una independencia propia a las características de la relación de los sujetos regulados con la Autoridad Regulatoria.

Que conforme se viene exponiendo en forma reiterada, se trata de requerimientos de cumplimiento mandatorio inherentes a la necesidad de cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos librados por el ENARGAS, con el nivel y grado de detalle que estimase pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu (criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD).

Que concluyendo; en tanto la versión brindada por la imputada en autos mereció el conjunto de objeciones detalladas precedentemente; que en lo substancial del sub examine cabe corroborar el perfil infraccional del posicionamiento en autos de la imputada por cuanto las actuaciones colectadas ratifican in totum la oportunidad y mérito de lo actuado en autos y de la consecuente materia de reproche, se impondrá una tesitura que objete a la Licenciataria ya con sentido decisorio, y prosperará entonces la imposición de una sanción.

Que habiendo mediado el pertinente dictamen del servicio jurídico permanente del Organismo y considerando que esta Intervención se encuentra facultada para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los artículos 59 'g' y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, y las previsiones de los Dec. Nros. 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616 y 1874/09,

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

APERCIBIR a LITORAL GAS S.A. por infringir disposiciones regulatorias expresas (numerales 4.2.18, 10.1.a y concordantes RBLD).

ARTICULO 2º

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, DESE a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y...

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