Resolución 870/2009

Fecha de publicación14 Diciembre 2009
Fecha de disposición14 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31800

CATEGORIAS Obreros Comunes Obreros Especializados Obreros con Oficio Tractor, Topador y Chofer Injertadores y Parraleros Mecánicos ANTIGÜEDAD Por Día Mensual Por Día Mensual Por Día Mensual Por Día Mensual Por Día Mensual Por Día Mensual de 9 años y hasta 12 años 67,81 1.695,28 71,20 1.780,04 74,59 1.864,80 77,98 1.949,57 81,37 2.034,33 84,76 2.119,09 de 12 años y hasta 15 años 69,39 1.734,70 72,86 1.821,44 76,33 1.908,17 79,80 1.994,91 83,27 2.081,64 86,74 2.168,38 de 15 años y hasta 18 años 70,97 1.774,13 74,51 1.862,83 78,06 1.951,54 81,61 2.040,24 85,16 2.128,95 88,71 2.217,66 de 18 años y hasta 21 años 72,54 1.813,55 76,17 1.904,23 79,80 1.994,91 83,42 2.085,58 87,05 2.176,26 90,68 2.266,94 de 21 años y hasta 24 años 74,12 1.852,98 77,82 1.945,62 81,53 2.038,27 85,24 2.130,92 88,94 2.223,57 92,65 2.316,22 de 24 años y hasta 27 años 75,70 1.892,40 79,48 1.987,02 83,27 2.081,64 87,05 2.176,26 90,84 2.270,88 94,62 2.365,50 de 27 años y hasta 30 años 77,27 1.931,83 81,14 2.028,42 85,00 2.125,01 88,86 2.221,60 92,73 2.318,19 96,59 2.414,78

Más de 30 años 78,85 1.971,25 82,79 2.069,81 86,74 2.168,38 90,68 2.266,94 94,62 2.365,50 98,56 2.464,06

Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común $ 78,85

Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común $ 15,77

El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 870/2009

Registro Nº 768/2009 y 769/2009

Bs. As., 16/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.095/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 2/3 y 41/43 del Expediente Nº 1.309.095/09, los que son ratificados por las partes a fojas 16, 17, 42/43 y 44 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que asimismo a fojas 56/57 y 58 obran las Actas Aclaratorias de los citados acuerdos en el cual las partes aclaran que la palabra 'subsidio' utilizada en los acuerdos de marras, no fue utilizada conforme el significado que le asigna la Real Academia Española al término, sino como el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a fojas 29/31 y 45/46 obran los listados del personal afectado por las suspensiones pactadas a fojas 2/3 y 41/43 respectivamente, los que son ratificados por las partes a fojas 42/43, 44, 47 y 48.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los Acuerdos, los listados de personal y Actas Aclaratorias en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo y las Actas Aclaratorias suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 2/3, 56/57 y 58 del Expediente Nº 1.309.095/09, ratificados a fojas 16 y 17, y la nómina del personal afectado obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.309.095/09, ratificada a fojas 42/43 y 44, del citado Expediente.

ARTICULO 2º

Decláranse homologados el Acuerdo y las Actas Aclaratorias suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas...

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