Resolución Normativa Nº 84/09 de 04 de Diciembre de 2009

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2010
Número de Gaceta26291

La Plata, 4 de diciembre de 2009.

VISTO: Que por el Expediente Nº 2360-141.040/09 se propicia reglamentar el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones impositivas previstas en la Ley Nº 13656 y su Decreto reglamentario Nº 523/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13656 y su Decreto Reglamentario Nº 523/08 establecen un régimen de beneficios promocionales para establecimientos industriales ubicados en la Provincia de Buenos Aires;

Que entre los beneficios previstos se incluyen una serie de exenciones de pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que corresponde al Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción Industrial, decidir sobre las solicitudes de inclusión en dicho régimen que sean presentadas por los interesados;

Que por Disposición Normativa serie "B" Nº 29/07 de la Ex-Dirección Provincial de Rentas se regula el procedimiento para la instrumentación del régimen de exenciones al pago de los Impuestos Inmobiliario, Sellos, Automotor e Ingresos Brutos;

Que por Resolución Normativa Nº 81/08 se modificó en su parte pertinente el procedimiento para la obtención de la certificación de inexistencia de deudas, como requisito previo a la solicitud del beneficio de exención para el Régimen de Promoción Industrial, regulado por la Disposición Normativa serie "B" Nº 1/04.

Que en orden a ello, corresponde establecer la forma, el modo y las condiciones que deberán observarse para que esta Agencia de Recaudación registre en su base de datos las exenciones que se otorguen a favor de los contribuyentes que se incluyan en el régimen promocional;

Que ha tomado intervención el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 523/08 y la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción Industrial y las consecuentes exenciones impositivas previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 13656, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción.

ARTÍCULO 2º

Establecer que otorgado el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando razón de la siguiente información:

-Apellido y nombre, o razón social, y CUIT del contribuyente.

-Fecha de la puesta en marcha a escala industrial.

-Plazo de vigencia del beneficio de exención.

-En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de partido-partida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR