Ley 13.656 de 12 de Abril de 2007

Fecha de disposición12 Abril 2007
Fecha de publicación26 Abril 2007
Número de Gaceta25644

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

La presente Ley tiene como finalidad:

  1. Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial;

  2. Promover:

    - El desarrollo industrial de la Provincia a fin de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar el pleno empleo;

    - La radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado;

    - La localización de industrias en los Agrupamientos Industriales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.

    - La radicación de empresas que brinden servicios a la industria y resulten de importancia relevante para su desarrollo.

  3. Estimular:

    - La formación de sistemas productivos regionales, constituidos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas.

    - El mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial.

    - La vinculación de la industria con el sistema provincial de innovación tecnológica.

  4. Ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales;

  5. Apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial;

  6. Propender:

    - Al desarrollo del tejido productivo provincial mediante el incentivo a las pequeñas y medianas industrias a través de la facilitación del acceso a los beneficios de la presente ley con requerimientos procesales adecuados a las condiciones de las mismas.

    - Al desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación.

  7. Mejorar la competitividad de la industria provincial mediante la incorporación de tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión.

    BENEFICIOS Y FRANQUICIAS

ARTICULO 2º

Las empresas comprendidas por los alcances de la presente Ley podrán gozar de los siguientes beneficios y franquicias:

  1. Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales;

  2. Exención de impuestos provinciales;

  3. Accesos a financiamiento con condiciones preferenciales;

  4. Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional;

  5. Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley.

  6. Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires.

  7. Participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial.

  8. Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad, que sean definidas por la Autoridad de Aplicación.

  9. Descuentos en las prestaciones de servicio de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que establezcan los Municipios adherentes a la presente Ley y la Provincia con las empresas prestatarias.

  10. Asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos.

ACCESO A INMUEBLES DEL ESTADO

ARTICULO 3º

El acceso a inmuebles de dominio privado del Estado podrá ser acordado a las empresas que se acojan al régimen de esta Ley. La superficie de tales inmuebles será la necesaria y suficiente para el funcionamiento racional de las Plantas Industriales, pudiéndose prever reservas para futuras expansiones. Deberá preservar los derechos de la Provincia para el caso de no cumplirse el objeto o acordarse otro destino a los inmuebles. En el caso de venta o concesión de uso, el Ministerio de Economía celebrará los contratos respectivos previa tasación de acuerdo lo que regula el Decreto-Ley 9.533/80.

ARTICULO 4º

Se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar convenios con los Municipios que adhieran al presente régimen a fin de poner a disposición inmuebles para su afectación al uso industrial, que sea para la construcción, refuncionalización de predios industriales sin destino específico, de Parques Industriales o sectores Industriales Planificados o localizaciones industriales.

ARTICULO 5º

Las empresas y/o actividades de las mismas alcanzadas por los beneficios de la presente Ley podrán recibir en comodato y/o concesión de uso con opción a compra, por un máximo de diez (10) años, los predios de propiedad del Estado Provincial donde instalen su planta industrial.

El Ministerio de Economía conjuntamente con la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley reglamentarán los alcances del presente beneficio.

ARTICULO 6º

Los cargos, plazos e intereses que se fijen en las operaciones de venta, concesión y concesión con opción a compra, previstas en los artículos 3º y 5º serán establecidos de manera conjunta entre la Autoridad de Aplicación del Presente régimen y el Ministerio de Economía a los fines de salvaguardar el interés público.

EXENCIONES IMPOSITIVAS

ARTICULO 7º

Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los ingresos brutos (o el que en el futuro lo sustituya), sellos, automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

ARTICULO 8º

Las exenciones impositivas provinciales alcanzan a:

A) La exención para el impuesto sobre los ingresos brutos se determinará en cada caso de la siguiente manera:

1) Planta nueva: 100 % de la facturación originada en las actividades promocionadas.

2) Ampliación: el porcentaje resultante del aumento de la capacidad teórica sobre la capacidad teórica de producción total incrementada, medida en términos de facturación y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación. El mencionado porcentaje será:

Incremento de capacidad teórica = Porcentaje aplicable

—————————————————————- sobre facturación real

Capacidad teórica total con Ampliación

3) Incorporación de un nuevo proceso productivo: Porcentaje resultante de la relación entre el aumento de la inversión sobre la inversión total incrementada. El mencionado porcentaje será:

Incremento de inversión = Porcentaje aplicable

———————————————— sobre facturación real

Inversión total con Incremento

Esta exención alcanzará también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada.

B) La exención del Impuesto Inmobiliario, cuando se trate de:

1) Una planta nueva, será del 100 % de las partidas inmobiliarias para los inmuebles afectados a las actividades promovidas.

2) La ampliación de una planta existente, será del porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado.

3) La incorporación de un nuevo proceso productivo, será del porcentaje del total correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado.

Para la determinación del porcentaje mencionado ut supra la Autoridad de Aplicación podrá requerir certificados extendidos por profesionales inscriptos en los Colegios y/o Consejos Profesionales que determine.

C) La exención del Impuesto de Sellos alcanzará:

1) En el período de construcción o montaje de las instalaciones industriales alcanzadas por las exenciones impositivas mencionadas en el artículo 8º, a los contratos de:

  1. Locación de obras o servicios

  2. ...

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