Resolución Nº 91 de 23 de Diciembre de 2009

La Plata, 23 de diciembre de 2009.

VISTO: Que por expediente Nº 2360-206306/09, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12.914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes, facultad que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010 por la Ley Nº 14.044;

Que el plexo normativo citado en el párrafo precedente, prevé la utilización de diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas cuando los pagos se efectúen en término, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

CAPÍTULO I Normas comunes Artículos 1 a 16

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1º

Establecer, desde el 1º y hasta el 31 de enero de 2010, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2008.

Deudas comprendidas

Artículo 2º

Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

Las deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2008, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 12.397 no alcanzada por lo previsto en el artículo 9º de la Ley 13.244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, con excepción de aquellos referidos a deuda en ejecución judicial caducos al 31/12/2008, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Artículo 3º

Se encuentran excluidas del régimen:

  1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

  2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

  3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio.

  4. La deuda proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

Condición para formular acogimiento

Artículo 4º

En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda, excepto lo establecido en el artículo 17, y declarar su domicilio fiscal actualizado.

Tratándose de deuda proveniente del plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/04, será condición de acogimiento, cancelar o regularizar los anticipos impagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al período previsto en el artículo 11 y de conformidad a lo establecido en el artículo 12; ambos de dicha norma.

Carácter del acogimiento.

Artículo 5º

La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines, asumiendo voluntariamente la deuda, comprometiéndose personalmente y a su poderdante al pago, en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

El acogimiento al régimen previsto en la presente Resolución, para regularizar deuda proveniente del plan de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/04, en ningún caso implicará el renacimiento de los beneficios previstos en esta última.

Solicitud de parte.

Artículo 6º

El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia...

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