Resoluci

FirmantesDe Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN N 103/GCABA/ISSP/11SE REVOCA INCORPORACIÓN AL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 103/ISSP/11

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.895, la Resolución N° 23/ISSP/2010 y el Expediente N°1786655/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 de la Ley N° 2894 establece que "... el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública." y agrega que los/as estudiantes "...no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios según el régimen que se establezca al respecto";

Que entre los requisitos para ser miembro de la Policía Metropolitana, la Ley N° 2894 en su Artículo 46 prescribe: " g) Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública ... h) Cumplir con las condiciones fijadas por la presente Ley y sus normas reglamentarias";

Que la Ley N° 2.895 establece los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la formación y capacitación del personal policial;

Que la Ley citada dispone que la formación inicial para los/as candidatos/as a oficiales, debe estar articulada en función a núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular, contemplando los principios básicos de actuación;

Que, asimismo, la Ley N° 2.894 en su Artículo 58 estipula que el Instituto Superior de Seguridad Pública está a cargo de un Rector designado por el Ministro de Justicia y Seguridad o quien en el futuro lo reemplace;

Que, dentro de las funciones del Rector, el Artículo 20 de la Ley N° 2895 en su inciso a) menciona "Ejercer el gobierno, administración y representación del Instituto", en su inciso b) "Planificar, ejecutar y supervisar las actividades de formación, capacitación ... del Instituto" y finalmente el inciso c) refiere a "...elaborar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto";

Que en ejercicio de estas prerrogativas se ha dictado la Resolución N°23/ISSP/2010, mediante la cual se aprueba el Capitulo 03 "De los Cadetes: Régimen Interno" y el Capitulo 04 "De los Estudiantes: Régimen Disciplinario" del Reglamento del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que el Capítulo 3, titulado "De los cadetes: Régimen Interno", establece bajo el número 03.4 " Obligaciones de los Cadetes" "Los cadetes deberán ajustar su proceder y conducta a lo determinado en el presente reglamento, a las disposiciones y órdenes que rijan el servicio interno del cuerpo de cadetes. Serán instruidos gradualmente a partir del momento de su ingreso al Instituto sobre la conducta a observar en toda situación.";

Que, a efectos de afianzar y mantener la disciplina en todos los aspectos de su educación, resulta fundamental la concreción de un desenvolvimiento del alumno que supere estándares mínimos de comportamiento y rendimiento en todos las cuestiones asequibles a fin de considerarlo formado como individuo apto e idóneo para el desempeño de su futura labor profesional;

Que en la línea indicada, el Capítulo 3 del...

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