Resoluci

FirmantesGaravano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2011

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N 303/PJCABA/FG/11ESTABLECE CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

VISTO:

Los arts. 5, 29, inc. 4 de la ley 1.903, modificada por ley 2.386, y 83 del Código Contravencional; y las leyes 11.723 y 22.362

CONSIDERANDO:

-I-

Que en diversos casos iniciados ante la presunta infracción al art. 83 del Código Contravencional, vinculados a la ocupación de espacios públicos para la venta de productos, que denotan a su vez la posible comisión de infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723), se ha advertido que representantes de este Ministerio Público Fiscal han promovido o consentido la total declaración de incompetencia de la jurisdicción local para el juzgamiento de los hechos, a favor de la Justicia nacional, en lugar de propiciar, en todo caso, una declaración parcial de incompetencia que, a la vez de impulsar los procesos penales respectivos, genere la posibilidad de proseguir las actuaciones contravencionales, si así correspondiere hacerlo.

-II-

Que en dichos casos no nos encontramos frente a infracciones a la ley penal y contravencional desarrolladas a través de una misma conducta, es decir, un concurso ideal entre infracciones a esos diferentes ordenamientos -que generaría el desplazamiento de la acción contravencional que prevé el art. 15 del código sustantivo-, sino ante posibles violaciones a la ley que, si bien se evidencian a través de un mismo procedimiento policial, se refieren a hechos antológicamente diferentes.

-III-

Que el art. 83 describe como prohibida la conducta de aquel “que realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público”, como también la de “quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido”.

Por su parte, la ley 11.723 castiga en su artículo 71 a “el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley” mientras que en el art. 72 se establece, en cuanto aquí importa, la imposición de pena a:

  1. El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

  2. El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

    A su vez, el art. 72 bis de dicha ley...

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