Resoluci

FirmantesIrarr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

RESOLUCIÓN N 190/GCABA/SSDEP/10SE CONVALIDA LA INSCRIPCIÓN COMO ASOCIACIÓN DE PRIMER GRADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS A DIFERENTES CLUBES

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

RESOLUCIÓN N.° 190/SSDEP/10.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

VISTO:

La Ley N° 2506, Decreto N° 2075/07, Ley N° 1624 y su modificatoria Ley N° 3218, Decreto Reglamentario N° 1416/07, Ley 1807, Decreto N° 1.377/07, Resolución N° 48-SSDEP-08 y su modificatoria Resolución N° 50/2010, Nota N° 877076/DGGYPD/10 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 1624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley, instituyó en su Art. 29 la creación del Registro Único de Instituciones Deportivas, bajo la supervisión de esta Subsecretaría;

Que dicha inscripción resulta indispensable para acceder a los programas, subsidios y cualquier otra medida impulsada por el Gobierno de la Ciudad en beneficio de las instituciones deportivas y de la promoción de sus actividades deportivas y físico recreativas;

Que el Decreto N° 1377 crea el Programa de Promoción de “Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva“, destinado a Instituciones de Segundo Grado Federaciones;

Que en el sentido expuesto la Ley de Fomento de Clubes de Barrio N° 1807/05, tiene por objeto la promoción de las actividades deportivas fortaleciendo su presencia en el ámbito de su comunidad. Considerando Instituciones de Interés a aquellos Clubes inscriptos en el Registro Único y en consecuencia gozar de los beneficios contemplados en relación a programas y/o subsidios para infraestructura o equipamiento deportivo. Estableciendo como autoridad de aplicación a esta Subsecretaría de Deportes;

Que a los efectos señalados, resulta necesario convalidar la inscripción de las asociaciones que presentaron la documentación requerida a los fines de estar inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID).

Por ello, y en uso de las...

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