Resistencias y metamorfosis

AutorMáximo Sozzo
Páginas195-253
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Como vimos en el capítulo precedente, en el momento de consoli-
dación de la racionalidad penal moderna en Buenos Aires se construyó
una matriz dominante para pensar la intersección entre la locura y el
crimen extraordinariamente difundida en el saber penal, cuyos compo-
nentes fundamentales estaban anticipados en la producción intelectual
de Tejedor de los años 1860. Ahora bien, también es posible encontrar
un puñado de producciones discursivas en este campo de saber que es-
tructuran una resistencia frente a la misma, al contestar algunos de sus
elementos claves. A su vez, en el marco de estos textos contestatarios
–y excepcionalmente en algunos que no podrían ser caracterizados en
términos generales de este modo– es posible identif‌icar también algunas
innovaciones que no necesariamente entran en contradicción con aque-
llos parámetros claves sino que podrían desplegarse asociados a ellos
pero que, en todo caso, implican novedades substantivas con respecto a
lo sostenido por la mayor parte del discurso penal en este periodo. En el
primer apartado de este capítulo nos ocuparemos de analizar en forma
detallada los ejemplos más importantes en esta dirección.
Estos episodios de resistencia e innovación se encuentran signif‌icati-
vamente enlazados con el ataque más frontal que esta matriz dominante
para pensar la intersección entre locura y crimen va a sufrir de la mano
de la importación y adaptación del vocabulario criminológico positivista
que comienza a producirse en el contexto de Buenos Aires a mediados
de la década de 1880. En el segundo apartado giraremos nuestra aten-
ción sobre estas embrionarias manifestaciones en el saber penal de las
inf‌luencias de la “Scuola Positiva” y sus efectos en el terreno específ‌ico
CaPítulo 3.
RESISTENCIAS Y METAMORFOSIS
máximo Sozzo
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de la relación entre la locura y el crimen, en el marco del anuncio de una
más general metamorfosis de la racionalidad penal moderna.
1. resistenCias e innovaCiones
a. Resignif‌icando el “libre albedrío”, “locura moral” y
“tratamiento preventivo del crimen”
Nestor French presentó su tesis titulada Responsabilidad Penal en
1872. Se trató de la primera tesis del Departamento de Jurisprudencia de
la Universidad de Buenos Aires directamente referida a la intersección
entre la locura y el crimen. Señala al inicio la centralidad de esta temá-
tica: “Sobre esta gran cuestión de la responsabilidad se apoya sin duda
todo el derecho penal” (1872, 10).
French se va a desviar, inicialmente, del primero de los parámetros
que hemos individualizado como fundamentales en el capítulo prece-
dente –ver apartados 1 y 3– en la forma dominante de imaginar la re-
lación entre la locura y el crimen en el momento de consolidación de la
racionalidad penal moderna en Buenos Aires: la reaf‌irmación del libre
albedrío. Esta desviación no implica una negación radical de este con-
cepto. De hecho, va a seguir empleando la expresión en su tesis, pero con
una fuerte reconstrucción de su signif‌icado. Af‌irma:
“Es un hecho que la f‌ilosof ía al demostrar la libertad humana ha ido de-
masiado lejos y los jurisconsultos al seguirla, parece que han consagra-
do errores que la ciencia moderna ha hecho desaparecer en gran parte
por el órgano de ilustres inteligencias y de corazones entusiastas que
buscan la verdad (…) En efecto, la inf‌luencia que ejerce el organismo en
los actos humanos bajo el pretexto de materialismo es completamente
desechada y, sin embargo, la simple observación empírica basta para
que cada uno constate el hecho por sí mismo, sin someterse a lo que
podría llamarse teorías” (1873, 13).
Al partir de las ideas de Pedro Mata152, French sostiene una perspec-
tiva fuertemente organicista:
152 Es curioso observar que aun cuando -tal como lo vimos en el capítulo precedente,
ver específ‌icamente nota 124- los trabajos de Pedro Mata inf‌luyeron en muchos textos
penales producidos en Buenos Aires en el período entre 1860 y 1887, lo que se revela en
loCura y Cr imen
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“Las acciones del hombre son siempre el resultado genuino de su cons-
titución, con tales o cuales elementos predominantes y más o menos
imperiosos, según la fuerza de los hábitos o la influencia de la educa-
ción” (1873, 13)153.
Cita al respecto un texto de Ramón de Campoamor, f‌ilósofo y jurista
español, que en su Filosofía de la s Leyes publicada en 1846, señalaba:
“Conf‌ieso que al examinar el organismo del hombre, me he complacido
en disecarle rigorosamente, con la piadosa mira de que no se le haga res-
ponsable de obligaciones que no puede cumplir. Suponerle siempre dota-
do de una absoluta plenitud de la razón es partir de un principio erróneo
cuyas consecuencias horrorizan. No me cerreis el paso con la arbitraria
red del libre arbitrio, porque donde quiera que la tendais para prender
criminales, allí declararé a la humanidad fuera del sentido común y si no
suspendeis el hacha del verdugo en el nombre de la humanidad y de la
justicia, la detendréis en nombre de la demencia” (1872, 14).
A lo largo de su tesis, French sigue explícitamente la obra de Prospe-
re Despine –“hombre notable por su inteligencia y por su ilustración”
:
Psychologie naturelle ou Etude sur les facultés intellectuelles et morales dans
leur etat normal et dans leurs manifestationes anormales chez les alienes et
chez les criminels de 1868154. A partir de esta inf‌luencia French contesta en
forma radical otro parámetro clave de la matriz dominante para pensar la
intersección entre locura y crimen en el saber penal en Buenos Aires que
analizamos en el capítulo precedente –ver apartados 1 y 4
: la conceptua-
lización de la locura dentro de unos conf‌ines medianamente estrechos.
Para French, el hombre está dotado de dos poderes que constituyen
su espíritu: las facultades intelectuales –el conocimiento, la razón– y las
citas textuales y referencias varias, por lo general no rescatan su posición organicista ,
como si se ve en el caso de French y de los otros autores considerados en este apartado
(Álvarez Uría, 1983, 185; González González, 1994, 132-133).
153 De allí que afirme: “El estudio de la organización humana es muchas veces útil
a la perfección de las leyes” (French, 1872, 13). En el capítulo anterior advertimos
cómo incidentalmente aparecían algunos signos potenciales de organicismo en al-
gunos otros textos penales pero, en todo caso, en forma para nada concluyente,
como en Mendilaharsu, ver nota 122.
154 Este autor francés constituye, sin duda, uno de los precedentes más signif‌icativos
del nacimiento de la antropología criminal, tal como fue reconocido por el mismo
Lombroso (Frigresi, 2003, 102-103; Ruggiero, 2004, 13). Otros autores franceses en
el saber médico se orientaban en un sentido similar en ese mismo momento, como
Eugene Dally (Nye, 1984, 65-66).

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