Consolidación

AutorMáximo Sozzo
Páginas111-194
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CaPítulo 2.
CONSOLIDACIÓN
Como señalábamos en la Introducción, la creación de la cátedra de
Derecho Criminal y Mercantil en el Departamento de Jurisprudencia de
la Universidad de Buenos Aires en 1856, la publicación del Curso de De-
recho Criminal de Carlos Tejedor en 1860 y la presentación entre 1865 y
1868 del primer Proyecto de Código Penal de la República Argentina son
tres hechos cruciales en la construcción de un “especialismo” en torno
a la cuestión criminal al interior del saber jurídico, que se tradujo en la
multiplicación de textos de diversas clases específ‌icamente referidos a
problemas relacionados con el delito y la pena. Este proceso impactó
activamente en el reforzamiento de la entidad e independencia de la ra-
cionalidad penal moderna en Buenos Aires que ingresa de este modo en
una fase de consolidación en este contexto.
En este marco, la cuestión de la intersección entre locura y crimen
se volvió un objeto particular y destacado de los discursos serios o
expertos recortados en torno al derecho criminal en el mundo de los
juristas. Hasta la sanción del Código Penal de 1886 y la separación de
la cátedra de Derecho Criminal de aquella de Derecho Mercantil en
la Universidad de Buenos Aires en 1887, se impuso en estos discursos
serios o expertos una matriz dominante para pensar esta cuestión
específ‌ica que rescataba y combinaba elementos presentes en las alter-
nativas que se abrían en el momento de nacimiento de la racionalidad
penal moderna en el Río de la Plata entre 1820 y 1860 que hemos ana-
tomizado en el capítulo precedente. Esta matriz dominante se presenta
inicialmente en la producción intelectual de Carlos Tejedor durante
los años 1860, el primer profesor y proyectista en materia de derecho
máximo Sozzo
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criminal en Buenos Aires, que representa una embrionaria encarnación
del “criminalista” o “penalista” como identidad profesional al interior
del saber jurídico. En el primer apartado de este capítulo, exploraremos
la producción intelectual de Tejedor para identif‌icar los componentes
de esta matriz dominante para pensar la intersección entre locura y
crimen. Luego giraremos nuestra atención a mostrar cómo cada uno de
sus componentes fue reproducido difusamente en los discursos penales
generados en Buenos Aires hasta f‌ines de la década de 1880. En el próxi-
mo capítulo, en cambio, nos orientaremos a singularizar las resistencias
aisladas y episódicas a esta matriz dominante y a evidenciar como las
mismas se articularon posteriormente con la emergencia de las ideas
de la antropología criminal y la criminología positivista en el anuncio
de una metamorfosis de la racionalidad penal moderna especialmente
signif‌icativa para la intersección entre la locura y el crimen
1. la interseCCión entre loCUra y Crimen
en el pensamiento de Carlos tejedor
El Curso de Derecho Criminal de Tejedor fue publicado en 1860 y ree-
ditado en 1871. Se trata de un libro que pretendía abarcar completamente
la materia del derecho criminal y servir como material de estudio a los
estudiantes de derecho de la Universidad de Buenos Aires que debían to-
mar el curso de derecho mercantil y criminal. Cumplió efectivamente esta
función hasta 1884 en que se publicó el Curso de Derecho Penal de Manuel
Obarrio quien se desempeñaba al frente de esta cátedra desde 1872.
En este texto se articulan no solo argumentos propios de los textos
ilustrados europeos del siglo XVIII sobre la materia penal, sino también
de los textos más tarde def‌inidos como “neoclásicos” por parte de los
historiadores de los saberes sobre la cuestión criminal. Se trata de textos
de la primera mitad del siglo XIX –por lo general, bajo el formato de
tratados de derecho criminal que justamente Tejedor trataba de emu-
lar– como los producidos por Chaveau, Trebutien, Ortolan, Rossi, etc.
–que aparecen recurrentemente citados en este libro. Muchas veces se
considera a estos productos intelectuales como aquellos que produje-
ron, especialmente en el contexto francés, un primer giro con respecto
al vocabulario penal ilustrado, introduciendo toda una serie de innova-
loCura y Cr imen
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ciones (entre otras referencias posibles al respecto, ver Taylor, Walton,
Young, 1990, 25-28). Pero esta mirada parece estar construida sobre la
base de una estilización de lo que constituyeron efectivamente los textos
ilustrados europeos sobre la cuestión criminal cuya heterogeneidad era
mucho mayor de lo que la reconstrucción a posteriori de un “clasicismo”
–sobre todo a partir de la lectura del pasado que realiza la criminología
positivista del último cuarto del siglo XIX– parece suponer. Más bien
es posible ver cómo aquellos textos de la primera mitad del siglo XIX
se apropian de determinados f‌ilones ilustrados y los desenvuelven en
direcciones precisas que ya estaban contenidas en ese marco precedente
mucho más fragmentado y diversif‌icado que lo que generalmente se su-
pone80. Marteau (2003, 42) af‌irma con respecto al libro de Tejedor –ase-
veración que incluso hace extensiva al libro de Obarrio de 1884– que el
“sistema de pensamiento” que lo nutria era “el iluminismo penal de corte
humanista”. Dicha aserción solo puede ser compartida si se parte del re-
conocimiento del carácter fragmentado y diversif‌icado de esta tradición
intelectual –cosa que este intérprete no parece asumir– que de alguna
manera se reprodujo en su ulterior desenvolvimiento en la primera mi-
tad del siglo XIX en el contexto europeo.
El libro de Tejedor está dividido en dos partes, la primera referida a
la legislación de fondo y la segunda a la legislación de forma. En el Capí-
tulo V de la primera parte trata de las “Justif‌icaciones” y allí se realiza un
tratamiento específ‌ico y detallado del problema de la intersección entre
locura y crimen, que constituye el primer abordaje de la temática de este
tipo producido en el saber penal en Buenos Aires.
El punto de partida de Tejedor es claramente el presupuesto del libre
albedrío como cualidad inherente de la naturaleza humana, enfatizando
incluso su raíz religiosa –como lo hacían Alberdi y Quiroga de la Rosa,
tal como lo vimos en el apartado 4 del capítulo precedente:
“Habiendo dado Dios a todos los hombres inteligencia y libertad, los ha
constituido responsables de sus actos delante de la ley moral. Esta res-
ponsabilidad existe a fortiori a los ojos de la ley social desde que es cono-
cida mediante su promulgación” (Tejedor, 1860, 41).
80 Una prueba ulterior de este carácter heterogéneo es, como hemos mostrado en el ca-
pítulo precedente, la presencia de formas alternativas de pensar la intersección entre la
locura y el crimen en el contexto del Río de la Plata en la primera mitad del siglo XIX, en
el marco de la importación del pensamiento ilustrado europeo sobre la cuestión criminal.

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