Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 049424/2021/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49424/2021

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “RESINO, D.S.c.L., J.B.

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

Llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada L., J.B., a tenor del memorial digitalizado el 15.02.2023, contra lo resuelto en grado el 09.02.2023, que desestimó el planteo de nulidad deducido por la accionada contra la cedula de notificación del traslado de la demanda. Mereció réplica de la parte actora digitalizada el 21.02.2023.

Y el recurso de la representación letrada de la parte actora contra los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

Y CONSIDERANDO:

Que, atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General Interino ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante Dictamen nro. 1242/2023, cuyos términos se comparten.

Que, cabe memorar que la juzgadora rechazó el planteo de nulidad deducido por la accionada a tenor del libelo digitalizado el 28.09.2022., al considerar que la accionada no logró acreditar que su residencia habitual se encontraba en un lugar distinto al domicilio donde se practicó la notificación atacada.

Que, en primer lugar, cabe señalar que arriba firme a esta instancia que el planteo de nulidad deducido contra la cedula de notificación de traslado de la demanda cumplimenta con el requisito de temporaneidad establecido en el art. 59 de la LO.

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, corresponde memorar que en el cedulón digitalizado el 28.04.2022, el oficial notificador consignó “En 20/04/2022

siendo las 9,45 horas, me constituí en el domicilio precedentemente indicado no respondiéndose a mis reiterados llamados. Procedí a fijar en la puerta de acceso a este domicilio un duplicado de la presente sin copia. Conste. De acuerdo al bajo responsabilidad de la parte actora ordenado por V.S.. Conste”

Que, si bien la Ac. 09/90 –texto conforme Resolución 188/07

del Consejo de la Magistratura- dispone que “solamente se dará

cumplimiento al aviso determinado en el artículo 338 del CPCCN

cuando no se encuentre a la persona a notificar y se informe que la misma vive en ese domicilio” y que el art. 156 del plexo normativo aludido dispone “156 inc. e) dispone que las "cédulas bajo responsabilidad de la parte actora se diligencian con abstracción de que el requerido viva o no viva en ese domicilio" –juego armónico de artículos señalado por...

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