Resolucion 188/2007 -cm

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150
Art. 4º

Una vez efectuada la totalidad de la exportación de cada Declaración Jurada de Ventas al Exterior de maíz, el exportador deberá adjuntar al momento de entregar la documentación que acredita el cumplimiento de tales declaraciones, a fin de refrendar los datos consignados en el artículo precedente, la siguiente documentación en copia autenticada: a) contrato de venta o confirmación de venta firmados por ambas partes, b) conocimiento de embarque o documento equivalente de acuerdo al medio de transporte utilizado, con el que se acredite efectivamente el destino del cereal, y c) factura comercial de exportación extendida a nombre del comprador declarado.

Art. 5º

La Dirección Nacional de Mercados dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la encargada de implementar las medidas adoptadas por la presente resolución.

Art. 6º

El no cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º de la presente medida, determinará la aplicación de la sanción prevista por el Artículo 8º de la Ley Nº 21.453.

Art. 7º

Exceptúase del alcance de la presente resolución a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a maíz pisingallo y maíz flint o plata, cuya especificación técnica se halla establecida en la Resolución Nº 757 de fecha 13 de octubre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y que deba ser certificada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el marco del REGLAMENTO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641 de fecha 14 de abril de 1997. Se deja establecido que en este último caso, las firmas exportadoras deberán adjuntar al momento de entregar la documentación que acredita el cumplimiento de las declaraciones juradas de ventas al exterior, una copia autenticada del referido certificado.

Art. 8º

Exceptúase asimismo de los alcances de la presente resolución a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a maíz orgánico, según la definición y los requisitos de certificación establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y aquellas operaciones de maíz cuyos embarques se efectúen el CIENTO POR CIENTO (100%) en mercadería embolsada, cuyo registro deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 919 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la citada Secretaría.

Art. 9º

La presente resolución comenzará a tener vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 188/2007

Modificación del Reglamento aprobado por la Acordada Nº 19/80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación 'Dr. Lino E.

Palacio', con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la acordada 23/03 del 14 de octubre de 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación transfirió a este Consejo la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones.

  2. ) Que desde dicha transferencia hasta la actualidad se han adoptado medidas que han reducido considerablemente los plazos de diligenciamiento de las cédulas.

    Con el objeto de seguir avanzando en ese camino, sin perder de vista el derecho de defensa de los justiciables, este Consejo considera necesario incorporar modificaciones al procedimiento establecido en la Acordada 19/80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por las razones que se indican a continuación:

    1) Al artículo 129: toda vez que el sello fechador al que se hace referencia en el artículo ha dejado de utilizarse en la Oficina a raíz de la incorporación de nuevas tecnologías, se establece que los plazos se computarán desde la fecha de entrega de la cédula al notificador --cuya constancia queda asentada en el sistema informático y en el recibo correspondiente--, que en la mayoría de los casos coincide con la fecha incorporada en la cédula por los Juzgados.

    2) Al artículo 130: se unifica la unidad de medida de los plazos en días. Ello en virtud de que la falta de elasticidad de los horarios de recepción y entrega de las cédulas en la Dirección General de Notificaciones dificulta la utilización de plazos calculados en horas.

    3)Al artículo 131: conforme a lo dispuesto por el Secretario General de la Presidencia de la Corte Suprema --el 2 de junio de 1999 en el Expte. 11 - 608/94-- las cédulas que contienen la indicación 'Urgentes' o 'notifíquese en el día' deben 'ser diligenciadas íntegramente en el mismo día de su remisión a la oficina (art. 131), por lo que el segundo intento que prescribe el art. 153 inc. 1º, ap. c, deberá ejecutarse indefectiblemente en el plazo previsto para el diligenciamiento'. La modificación incorporada extiende dicho término para aumentar las posibilidades de éxito del segundo intento sin que ello implique modificar el plazo de devolución de la cédula. Se han exceptuado de este criterio los casos en que la medida que se notifica deba producirse al día siguiente de la recepción de la cédula.

    En cuanto a la cédula 'con habilitación de días y horas' se ha querido aclarar un defecto de interpretación de algunos tribunales --generado, tal vez, por la habilitación de horas de trabajo en los juzgados-- que consideran que estas cédulas deben diligenciarse en forma urgente. Conforme lo aclararan la mayoría de los abogados intervinientes en el debate que precedió a esta reforma, cuando utilizan este carácter, se pretende que la diligencia se practique fuera de horario y luego en un día inhábil para lograr el éxito de la notificación, frente a una persona que no se encuentra en su domicilio en el horario previsto en el artículo 152 del C.P.C.C.N.

    Sin embargo, se ha establecido también la posibilidad de librar cédulas con la combinación de caracteres, a fin de dotar de mayores posibilidades a letrados y tribunales frente a las distintas circunstancias que deben afrontar.

    Se ha aclarado que el intento debe ser 'útil' a fin de evitar posibles pérdidas de tiempo en caso de que el notificador --en su primera visita al domicilio-- se enterara que la persona ha fallecido o ha mudado su domicilio.

    Por último, se ha efectuado una precisión en el lenguaje utilizado para describir ciertas zonas de la Ciudad de Buenos Aires.

    4) Al artículo 132: se ha previsto la situación descripta en el artículo 131 respecto de las cédulas que contengan la indicación 'urgente' o 'en el día'.

    5) Al artículo 133: se le está dando un mayor plazo al notificador a raíz de que no resultaría eficiente para la oficina que éste deba trasladarse a una zona lejana de su radio de trabajo. Ello, sin embargo, no modifica los plazos actuales de notificación ya que 'los malos radios' se vuelven a asignar al día siguiente.

    6) A los artículos 135 y 144: La cantidad de cédulas que recibe diariamente cada notificador, las condiciones climáticas en que deben realizar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR