REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA TRABAJO INSALUBRE, A LOS EFECTOS DEL ART. 2º DE LA LEY 11.544 (JORNADA LEGAL DE TRABAJO), A DIVERSAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LOS TRABAJADORES EN LOS HOSPITALES. (REF. S. 22/17).

Fecha de presentación06 Marzo 2019
Número de Iniciativa141/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0141/19)
Ciudad de Buenos Aires, 1 de marzo 2019
Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación
Dña. Gabriela Michetti
S / D
De mi consideración:
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente N° 0022/17,
“ODARDA: PROYECTO DE LEY DECLARANDO TRABAJO
INSALUBRE, A LOS EFECTOS DEL ART. 2º DE LA LEY 11.544
(JORNADA LEGAL DE TRABAJO), A DIVERSAS ACTIVIDADES QUE
REALIZAN LOS TRABAJADORES EN LOS HOSPITALES.”.
Se acompaña copia del proyecto original.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarla
atentamente.
María M. Odarda
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Declárese trabajo insalubre, a los efectos del art. 2 de la
Ley 11.544, el que realizan los trabajadores en hospitales,
dedicados a las siguientes tareas:
a) Las que se realizan en Unidades de Cuidados Intensivos;
b) Las que se realizan en Unidades Neuro-psiquiátricas
c) Las que conllevan riesgo permanente de contraer enfermedades
infecto-contagiosas;
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean
éstas ionizantes o no;
e) La atención de pacientes quemados;
f) La atención de pacientes oncológicos;
g) Las que se realizan en servicios de emergencia.

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