Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 043951/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 43951/2019, caratulado “REPETTO, J.R. c/ ANSeS

s/EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (22/06/2021) contra la sentencia del 18 de junio de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 30/03/2021, admitió las inconstitucionalidades planteadas del art. 14 Res. 06/2009 SSS, 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3) de la ley 24.463, rechazó la del art. 25 de la ley 24.241 y las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR en autos “Pituelli, N.E. c/ Anses s/ Ejecución Previsional”, expte.

15823/2019, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló

los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $942.504.- (227 UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en $278.184.- (67 UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado y fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La demandada destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias toda vez que el perito en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Discrepó con los coeficientes de actualización utilizados por el perito.

    Se quejó de la liberación de los topes del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Resolución 06/2009.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Criticó la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios a la profesional del actor y de la perito.

    Se quejó de que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y requirió la aplicación del art. 22 de la ley 24.263.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al agravio relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por el a quo, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO 10457/2020, caratulada “CORRAL,

    M.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” del 14/12/2022

    que rechazó el pedido de la demandada para ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría.

  3. ) Respecto a la liberación de los topes legales motivo de agravio, cabe señalar que:

    1. En cuanto a la liberación del tope del art. 25 de la ley 24.241, corresponde destacar que la sentencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad ya que advirtió de la planilla practicada por el perito,

      que el actor solo aportó hasta el límite previsto en la ley y no sobre la totalidad de sus ingresos, por lo que se rechaza el presente agravio.

      Fecha de firma: 12/07/2023

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    2. Se advierte de la lectura de la liquidación practicada, que la utilización del tope establecido en el artículo 26 de la ley 24.241 genera una merma mayor al guarismo del 15% que la Corte entiende aceptable, por lo que habrá de confirmarse su inconstitucionalidad por resultar, en el caso concreto, confiscatorio conforme el criterio mantenido por el máximo tribunal en el fallo “A.C.” y confirmar la planilla en este punto.

    3. Sobre lo manifestado en torno a la inaplicabilidad del art.

      14 ap. 2 de la Resolución 6/2009 de la SSS, corresponde rechazar el agravio y mantener la aprobación de la planilla que liberó el tope. Para así

      decidir, cabe remitirse -en lo pertinente- a los fundamentos dados por esta Sala en autos “FRANCESCHINI, O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

      (Sent. D.. 19.11.2020 - Expte...

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