Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69378-21164-2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4299

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RENE, GLORIA Y OTRA C/ MINISTERIO

DE SEGURIDAD- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ INCIDENTE”, Expte.

28-69378-21164-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19 por la parte actora, contra la resolución de fs. 15 y vta. que desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 20, se expresan agravios a fs.

22/29 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 33 vta.

II- Se agravia la apelante porque la Sra. Jueza determinó

que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Afirma que lo decidido es arbitrario,

prescindiéndose de lo resuelto por la C.S.J.N en la causa “Salas”, acordándole la suficiente verosimilitud al derecho ejercido. Destaca el carácter alimentario del reclamo, indicando el carácter normal y general de los aumentos otorgados, citando jurisprudencia y doctrina relacionada; indica que se analizó la circunstancia del tiempo que insume la sustanciación del proceso y la amenaza que significa para los actores que su pretensión pueda tornarse ilusoria y que se ha ofrecido contracautela suficiente. Considera que el objeto de la cautelar solicitada no conlleva el cumplimiento anticipado de la sentencia. Refiere,

finalmente, a lo decidido en la causa “E.”, concluyendo con la procedencia de la cautelar peticionada.

III-

  1. Que, las actoras, pensionadas de Prefectura Naval,

    promueven medida cautelar a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos del decreto 2769/93 y los aumentos otorgados mediante los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08

    y 752/09.

    El magistrado de la instancia inferior analizó los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y rechazó la medida solicitada.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente, requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se le ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad. (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2003, Santa Fe, Ed. R.C., p. 285).

    En el subexamine nos encontramos con la...

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