REMUNERACION: Haberes adeudados; pautas para liquidarlos fijadas por el juez. PROCEDIMIENTO: (Prov. de Buenos Aires). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Escritos judiciales; interpretación. Absurdo (SC Buenos Aires, mayo 16-2012)

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JURISPRUDENCIA
se rechazan los recursos extraordinario traídos;
con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.). — Hit-
ters. — Soria. — Negri. — de Lázzari.
REMUNERACION: Haberes adeudados;
pautas para liquidarlos fijadas por
el juez. PROCEDIMIENTO: (Prov. de
Buenos Aires). Recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley. Escritos ju-
diciales; interpretación. Absurdo
· Acreditada la relación laboral entre las
partes; que el dependiente no se encontraba re-
gistrado; que se le adeudaban remuneraciones
y siendo que el Tribunal, en uso de la facul-
tad conferida por el art. 56 de la L.C.T., f‌ijó
el salario mensual a tomar como base para
liquidarlas, no era necesaria ninguna otra
pauta, por lo que no puede el juzgador —adu-
ciendo que el accionante no proporcionó pau-
tas mínimas para determinarlas— dejar de
establecer su cuantía, pues el dec.-ley 7718/71
autoriza expresamente a aquél a calcular las
cantidades que se adeuden con prescindencia
de los reclamado por las partes si se cuenta
con elementos de prueba incorporados que lo
habilitan para establecer el monto.
2. — La interpretación de los escritos
constitutivos del proceso es facultad privativa
del tribunal de grado, irrevisable como tal en
casación, salvo absurdo
3. — El vicio de absurdo que habilita la re-
visión del fallo exige la demostración del error
grave, grosero y fundamental, cristalizado en
una conclusión incoherente y contradictoria en
su aspecto lógico formal e incompatible con las
constancias objetivas que resultan de la causa.
4. — Todo reclamo de sueldos adeudados o
de diferencias salariales requiere, como punto
de partida y de modo indispensable, pautas
mínimas suf‌icientes para que el sentenciante
pueda pronunciarse sobre la validez del pedi-
mento, exigencia de cumplimiento insoslayable
para que opere la inversión del “onus proban-
di” en materia de remuneraciones (del voto en
minoría del doctor soriA).
2819. — SC Buenos Aires, mayo 16-
2012. — Salgado, Horacio E. c. Asociación
Lucha contra el Cáncer de Avellaneda s/
despido (L. 101.658), TySS, ’12-499.
El doctor de Lázzari dijo:
1º El tribunal del trabajo interviniente ad-
mitió parcialmente la demanda promovida por
Horacio Enrique Salgado contra la Asociación
de Lucha contra el Cáncer de Avellaneda,
en cuanto pretendía el cobro de indemniza-
ciones emergentes del despido, salario por
vacaciones año 2002 y proporcionales 2003
con sueldo anual complementario; y rechazó
los rubros haberes adeudados y sueldo anual
complementario 1998/2003 por considerar
que en la demanda no se consignaron pautas
mínimas para su determinación; los salarios
por vacaciones de los años 2000 y 2001 con
sueldo anual complementario, en virtud de lo
normado en el art. 162 de la ley de contrato
de trabajo; los pagos a la Caja de Previsión
de Avellaneda y pagos al Colegio Médico, en
virtud de no haber sido demostrada la causa
de la obligación (art. 375, C.P.C.C.); y la in-
demnización normada en el art. 8 de la ley
24.013, por haber incumplido la actora con las
exigencias de la ley nacional de empleo.
2º La actora interpuso recurso extraordina-
rio de inaplicabilidad de ley y posteriormente
memorial en relación al rechazo de los rubros
haberes adeudados, sueldo anual complemen-
tario 1998/2003, vacaciones de los años 2000
y 2001 con sueldo anual complementario,
pagos Caja de Previsión de Avellaneda, pagos
Colegio Médico y a la imposición de costas por
los rubros desestimados.
Denuncia que el pronunciamiento se apar-
ta de la sana crítica en la evaluación de las
pruebas, con desvíos notorios y patentes de
las leyes del raciocinio y ostensible desinter-
pretación de las pruebas, con clara violación
de lo dispuesto en los arts. 23, 52, 55 y 56
de la ley de contrato de trabajo y 39 de la
ley 11.653, lo que convierte a la sentencia,
en lo que es materia del recurso, en absurda
y arbitraria.

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