REMUNERACION: Asignaciones no remunerativas. Dec. 1273/02 y res. CNTA 10/02; inconstitucionalidad (SC Buenos Aires, junio 27-2012)

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598 JURISPRUDENCIA
fundamentos del doctor de Lázzari, votó
también por la af‌irmativa.
El doctor Hitt ers dijo :
Adhiero al sufrag io del distinguido co-
lega doctor de Lázzari, aunque habré de
precisar, en el mismo sentido que lo hiciera
en la causa L. 90.223, “Collado” (sent. del
28-V-2010), que para rechazar el reproche
de inconstitucionalidad que la part e accio-
nada ha formulado en relación al decreto
883/2 002 del Poder Ejecutivo nacional, y
por vía de lo cual pretende no aplicable
a la situación de autos, la duplicación in-
demnizatoria establecida en el art. 16 de
la ley 25.561, entiendo suf‌icientes las con-
sideraciones que el citado colega ha dejado
expuestas en el punto 3º 2.h.
Con el alcance expuesto, voto por la
af‌irmativa.
A la cuestión planteada, la doctora Ko-
gan dijo:
Adhiero al voto del doctor de Lázza ri, con
excepción de lo señalado en el ap. 3º.2.h.(ii),
párrafos 4 y 5; 3º.3.c y e. Ello así, porque
considero que los restantes fundamentos ex-
puestos por el distingu ido colega abastecen
suf‌icientemente la decisión de rechazar el
planteo de inconstitucionalidad del decreto
Por lo expuesto, y con el mismo alcance
propuesto por el doctor de Lázzari, a cuya
propuesta ratif‌ico mi adhesión, voto tam-
bién por la af‌irmativa.
A la cuestión planteada, el doctor Neg ri
dijo:
1º Adhiero al voto del doctor de Lázza-
ri aunque, al igual que el doctor Hitters,
habré de precisar que para recha zar el
tramo de la queja vinculado a la inconsti-
tucionalidad del de creto 883 /20 02 del Poder
Ejecutivo naciona l, entiendo suf‌icientes las
consideraciones vertidas por el colega que
abrió el acuerdo en el punto 3º.2.h.
2º También circunsc ribo mi adhesión al
primer voto en lo relativo al agravio por
los alcances r econocidos en la sent encia de
grado a la duplicación de las indemnizacio-
nes. Ello así, pues considero suf‌icientes los
fundamentos que quedara n expuestos en el
punto 3º.3., aps. a.b.d. y f. de ese sufragio.
3º En lo demás, reitero, adhiero al voto
del doctor de Lázzari.
Con el alcance indicado, voto por la af‌ir-
mativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que ante-
cede, se hace lugar parcia lmente al recurso
extraordinar io de inaplicabilidad de ley
traído, y se revoca la sentencia impugna-
da en cuanto ordenó la duplicación de la
indemnización por matrimon io, declaró la
inconstitucionalidad de los art s. 4 de la ley
25.561, 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 ap. 3ª
del decreto 71/2002 , y dispuso la actuali-
zación de los importes de condena, conf‌ir-
mándolo en los restantes aspectos que ha n
sido materia de agravios. Vuelvan los autos
al tribunal de origen a f‌in de que practique
una nueva liquidación de conformidad a lo
que aquí se ha resuelto. Las costas de esta
instancia se imponen a la recurrente por
los agravios que se rechaza n y a la acto-
ra por los que prosperan (arts. 68 y 289,
C.P.C.C.). — de Lázzari . — Pettigiani. —
Hitters. — Kogan — Negri.
REMUNER ACION: Asignaciones no
remunerativas. Dec. 1273 /02 y res.
CNTA 10/02 ; inconstitucionalidad.
· El decreto 1273/02 y la res. CNTA
10/02 deben declararse in constitucion a-
les, por apartarse de la noción amplia de
remuneración establecida en el art. 1° del
convenio OIT 95, calif‌icando como no remu-
neratoria a la asignación de $ 100 que en
ellos se establece, a la vez que vulnera la
garantía constitucional de retribución justa
contenida en el art. 14 bis de la C.N. pues,
más allá de la denominación dada a dicho
importe, se trata de una contraprestación

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