Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Septiembre de 2015, expediente CNT 025674/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67902 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25674/2010/CA1 (Juzg. N°23)

AUTOS: “REINOSO ANDRES FERNANDO C/ MAGIC PHOTO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.238/247, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.248/251vta., sin merecer réplica de la contraria.

  2. La jueza “a quo” admitió la pretensión de A.F.R. interpuesta por contra M.P.S.A. y condenó a ésta última a pagarle la suma de $187.316,60 Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA (pesos ciento ochenta y siete mil trescientos dieciséis con sesenta centavos), del modo y forma establecido, con más intereses dispuestos. Para así decidir, consideró que la disminución de trabajo, invocada en los términos del art.247 de la L.C.T, no fue acreditada por la demandada, porque no aportó elemento de juicio alguno que demostrara la repercusión concreta, en su seno, de la situación apuntada en su conteste, como tampoco la pertinente adopción de medidas tendientes a evitarla, y, menos aún, la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la sustanciación del correspondiente procedimiento preventivo de crisis, incumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III de la ley 24.013 –arts. 98/105-. En ese sentido, hizo lugar a la indemnización por despido con fundamento en el art. 245 de la L.C.T, preaviso con su porción de SAC (art. 231/2 LCT), vacaciones proporcionales (art. 156 LCT), SAC proporcional (art. 123 LCT) e indemnización del art.2 de la ley 25.323. Asimismo, sancionó a la demandada en los términos del art. 132 bis de la L.C.T. porque estimó

    reunidos los presupuestos exigidos para su procedencia de la multa (conf. art. 43 de la ley 25.345).

  3. La empresa demandada se agravia, en primer lugar, porque se consideró que su mandante no ha podido acreditar la repercusión concreta que en su seno tuvo la situación en crisis. Cuestiona a tal fin la valoración de la prueba efectuada por la judiciante.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Adelanto que las manifestaciones efectuadas por la apelante en su escrito recursivo en modo alguno alcanza a modificar las argumentaciones en las que la jueza de grado fundó su decisión.

    L., observo que la recurrente, en su conteste, invocó falta de trabajo ajena a ésta, imprevisible e inevitable, originada en la crisis económica que impactó sobre la industria fotográfica a partir del año 2000. Explicó –en su defensa- que la misma se debió al cambio tecnológico de las cámaras digitales y el abandono de la utilización de los rollos fotográficos y el consecuente revelado de fotografías.

    Sostuvo que esa grave crisis implicó una clara caída en las ventas, hecho que –en su opinión- resultó ajeno a su propio desempeño y al prudente manejo que hicieron sus titulares (ver fs.83/vta.84).

    La magistrada a quo, como ya señalé, concluyó que la demandada no aportó elemento de juicio alguno que demuestrara la repercusión concreta, en su seno, de la situación invocada en su responde, como tampoco la pertinente adopción de medidas tendientes a...

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