Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 051990/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 51990/2017

(Juzg. Nº 51)

AUTOS: “REINAGA, P.D.C./ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.

(HOY EXPERTA ASEGRUADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD

ANONIMA) Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora cuestiona que se haya considerado prescripta la acción judicial iniciada. Sostiene que la prescripción en curso fue interrumpida por la información sumaria iniciada en ajena jurisdicción, b) por el trámite ante el Seclo y c) por la comunicación telegráfica del 12 de enero de 2.015.

Ahora bien, en el caso, no se discute que el conviviente de la actora falleció el 6 de diciembre de 2.014 y que la presente demanda judicial fue presentada el 26 de agosto de 2.017 vencido el plazo bienal de dos años e, incluso, el lapso de seis meses derivados de la aplicación de la figura de la suspensión por el término de seis meses causada por la suspensión ante el Seclo (art. 7º, ley 24.635) pero, por el contrario, no puede ignorarse los efectos interruptivos derivados del pedido de información sumaria realizada en ajena jurisdicción e iniciado el 229 de enero de 2.016 porque: a)

ambas emplazadas fueron citadas en la referida causa y b)

porque, según voluntad legislativa, el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante la autoridad judicial que traduzca la intención de no abandonarlo aunque el reclamo resulte defectuoso lo que podría, en principio, predicarse de las referidas actuaciones pues se Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

habría iniciado a los fines previsionales y, prima facie, para lograr el reconocimiento de un derecho pensionario en los términos del art. 53 de la ley 24.241 (art. 2546, CCCN).

Pero la directiva legal es clara, aún el reclamo defectuoso sirve para interrumpir la prescripción en curso y,

en el caso, lo definitorio es que ambas demandadas fueron citadas en dicho proceso, salvaguardando las previsiones del art. 18 de nuestra Carta Magna y es de destacar que, en dicha información...

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