Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 131123

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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REICH DANIEL OMAR C/ ALFONSO ALBERTO DANIEL Y OTROS S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores S., T. y G., dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo n°3 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor D.O.R. y condenó a San Pedro Express S.R.L. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral. Por el contrario, la desestimó en cuanto persiguió el cobro de la multa del art. 10 de la ley 24.013 y la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sentencia de fecha 5-VII-2023 y su aclaratoria de 12-VII-2023).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 27-VII-2023), que fue concedido por el sentenciante (v. resol. 10-VIII-2023).

    En su presentación denuncia absurdo, la transgresión de las normas y de la doctrina legal que identifica.

    Se agravia -esencialmente- del rechazo de la pretensión tendiente al cobro de la sanción prevista en el citado art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Finalmente, cuestiona que el sentenciante tuviera no probada la fecha de inicio de la relación laboral denunciada en la demanda y, en consecuencia, declarase improcedente la multa prevista en el art. 10 de la ley 24.013.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. En el caso, los cuestionamientos traídos por el interesado versan sobre pretensiones independientes deducidas en una misma demanda (acumulación objetiva), constatándose que una de ellas -la sanción conminatoria del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo- debe juzgarse como de monto indeterminado (causas L. 121.919, "C., sent. de 12-II-2020; L.122.013, "V., sent. de 4-III-2020 y L. 127.398, "R., sent. de 27-II-2023).

    III.2.a. En cambio, la admisibilidad respecto del restante agravio propuesto -representado por la suma reclamada en la demanda de cuyo rechazo se agravia el recurrente-, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (ley 14.141), de modo que la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido debe ser analizado dentro del marco definido en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley ritual del fuero (causas L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020; L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020 y L. 129.902, "Leihner", resol. de 10-IV-2023).

    Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020; L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020 y L. 130.284, "S., resol. de 21-VI-2023).

    III.2.b. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que el planteo que porta el recurso, dirigido a objetar la decisión de grado en torno a la fecha de inicio del contrato de trabajo entre las partes y el rechazo del reclamo vinculado a la multa prevista en el art. 10 de la ley 24.013, importa la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, cuyo estudio resulta una facultad excluyente del sentenciante de grado que, como tal, se encuentra detraído del control casatorio por el excepcional conducto que prevé el citado art. 55 de la ley ritual (causas L. 118.505, "M., resol. de 8-IV-2015; L. 117.753, "V., sent. de 14-X-2015; L. 122.151, "Codini", resol....

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