Regulación de la profesión

AutorMarcela Agustina Ibáñez
Cargo del AutorMartillera y Corredora Pública (Universidad Nacional de Córdoba- Monserrat 1990)
Páginas19-90
CAPÍTULO PRIMERO
REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y REFERENCIALES DEL CORREDOR
Para hablar del origen del corretaje es necesario conside-
rar varios puntos de vista, ya que algunos tratadistas seña-
lan que los datos iniciales se dan en el antiguo Egipto, en
donde se conocía a la actividad como aquella función que era
ejercida por un clan o casta social especial. Sin embargo, hay
autores que expresan que el Código de Hammurabi estable-
cía referencias en sus leyes sobre el corretaje, si bien es co-
rrecto indicar que el “negocio inmobiliario” estaba allí regu-
lado, cabe decir que, en lo que respecta a la gestión de negocio
por persona distinta al dueño de la cosa, no era considerado
en dichas normas, pues, la regulación por “intermediación”
en las leyes de Hammurabi recaían sobre mercaderías y en
la mayoría de los casos de origen agropecuarias1. Otros por
1 Las leyes del Código de Hammurabi se conforman desde la 1ª al 282 (faltan
los números 66–99/110–111), creadas por el rey de Babilonia aprox. en el año
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un inicio a esta “rama legal” acentuada como una especiali-
zación que aborda todos aquellos contenidos estrictamente
vinculados a los derechos reales y su relación económica/ju-
rídica que se liga a los derechos personales (obligaciones).
Asimismo, el proceso metodológico de estudio y construc-
ción, realiza una segmentación compleja para los contenidos
de impacto que constituyen esta innovada y específica «rama»
del derecho.
En el derecho inmobiliario se incluye una estructura de
temáticas que van desde la condición legal de la propiedad
inmueble (derechos reales), las obligaciones y capacidades
legales de las personas (humana o jurídica) y, el contenido
“circulante” que conforma el asesoramiento para los nego-
cios inmobiliarios, ejecutado por los profesionales involucra-
dos en el negocio.
La importancia de dar seguimiento a la presente “rama”
del derecho, es para poder obtener un “eje de impacto espe-
cífico” para el negocio inmobiliario; por ejemplo, no hay duda
alguna que el corredor inmobiliario aborda todo el conoci-
miento comercial y, por ende, el legal que circunscribe a la
relación de los sujetos con el objeto (propiedad inmueble) en
el proceso de la gestión que estimula y, ciertamente en su
incumbencia, se nutre de toda la información necesaria, la
que se sintetiza en el derecho inmobiliario, ya que dicho es-
pacio se robustece de componentes normativos desde, el or-
den público, la jurisprudencia y, los usos y costumbres:
Veamos, en síntesis —a modo de ejemplo— entre la mul-
tiplicidad de normas, algunas que se refieren o vinculan en
cierta medida al negocio inmobiliario: 1. Compraventa de
inmueble por persona extranjera: Constitución Nacional
Argentina, artículo n° 20: “Los extranjeros gozan en el terri-
torio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano;
…; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos…” por lo
que el profesional inmobiliario que gestione un eventual ne-
gocio, tendrá que tomar conocimiento de las normas que re-
glamentan este derecho constitucional, tanto nacionales como
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su parte, sin tener referencias de fecha cierta, manifiestan
que los primeros antecedentes del corretaje sencillamente
consistían en una función ejercida gratuitamente, es decir
en forma honorífica, por personas que mediaban en rencillas
familiares, promovían contratos matrimoniales y acercaban
a particulares interesados para celebrar trueques de bienes
1760 a.C., se pueden destacar las siguientes leyes en cuanto a gestión de
negocios tales como: Ley 29: “Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión
de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se dará a la
madre, y la madre lo educará“, siendo concordante en contenidos las leyes 30
y 31. Por otra parte también es regulado el negocio inmobiliario por ejemplo
en las siguientes leyes: Ley 36: “El campo, la huerta y la casa de un oficial o
soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas“. Ley 37: “Si uno compra un
campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su
tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a
su propietario“, y en igual sentido las leyes 38 y 39. También se consideró la
garantía para el cumplimiento de una obligación en Ley 40: “Para garantía
de un comerciante o una obligación extraña puede vender su campo, huerta o
casa; el comprador podrá explotar el campo, huerta o casa que ha comprado“.
Los arrendamientos rurales en leyes 41, 42 y 43 y locación en ley 44. Siendo un
ejemplo para la regulación en intermediación lo expresado en la ley 78: “Si un
mercader le entrega dinero a un agente para que venda y compre, y lo manda
de gira, que el agente, durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace
buen negocio, que se apunte el interés de todo el dinero que haya conseguido,
que cuente sus días y que luego le pague a su mercader“ […] sobre la base de
contenidos de “Historia Clásica 2000 años después y tanto por descubrir“ en
Web. En este contexto también podemos indicar que la Biblia, libro trascen-
dental de la humanidad, nos brinda información sobre el “negocio inmobilia-
rio“, sin determinar aspectos sobre la intermediación, pero sí evidentemente
sobre la honradez en el comercio. La Biblia. Levítico 25, expresa en el versí-
culo 29 “[…] en caso de que un hombre vendiera una casa de habitación en
una ciudad amurallada, entonces su derecho de recompra debe continuar un
año entero“. Y versículo 31 “[…] las casas de poblados que no tienen muro en
su derredor deben considerarse como parte del campo del país. El derecho de
recompra debe continuar para ella, y en el Jubileo debe salir (libre)“. Los
versículos expuestos son a modo de ejemplo, ver contenido de relación en la
Biblia. Traducción del Nuevo Mundo de las Santas Escrituras. Editores:
Watchtower Bible and Tract Society Of New York, INC. Brooklyn, New York
1987 USA.
ANEXO II 477
SIGLO XXI.
AUGE DE UNA RAMA DEL DERECHO
Por Luis Sebastián Ibáñez211
El auge del derecho inmobiliario es impulsado como una
disciplina que se adapta a las actuales circunstancias socia-
les, aquellas que nacen a prima facie en la relación de la
propiedad inmueble con las personas.
En estos tiempos, el acto de adquirir, usar, gozar y dispo-
ner de una vivienda —por ejemplo— ha generado un ámbito
de actuación —a su alrededor— de diferentes disciplinas que
hacen al “mundo inmobiliario”, donde se visualiza como es-
pacio de participación activo al mencionado derecho.
Aún no llega a ser una rama per se del derecho, pero la
práctica del negocio inmobiliario que hoy en día conjuga di-
ferentes ramas específicas del derecho en general, eviden-
cia un escenario indudable de reconcomiendo al llamado
derecho inmobiliario, por aplicar un rol integrador que otor-
ga capacidad eficiente al servicio profesional desempeñado
por los actores en el rubro.
Desde principios del siglo XXI se visualiza de modo
metodológico y constante el estudio específico y, a la vez, la
construcción del derecho inmobiliario (visto en publicacio-
nes académicas, científicas, bibliográficas, etcétera) en vir-
tud al dinamismo de los negocios inmobiliarios, dando así
211 IBÁÑEZ, Luis Sebastián. Abogado (UBP). Autor: Teoría de tasación para
derechos posesorios inmobiliarios, Manual de Tasaciones Especiales.
InterProValues, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2021. Soporte digital e-Libros
Miami USA. Asesor Legal en firma inmobiliaria “MAI Deal propiedades”
CPI-Cba.
CAPÍTULO PRIMERO - REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN 21
y mercaderías; lo que posteriormente en el tiempo, la misma
se extendería ya como una profesión lucrativa a las activida-
des mercantiles. Asimismo, se relata que en Roma a la per-
sona que desempeñaba la actividad originariamente se la de-
nominó con distintas expresiones, tales como proxeneta,
mediator, interpres e internuncius, siendo en lengua france-
sa courratier y coutiers, de donde tiene su raíz y deviene “co-
rredor” el empleado vocablo hispano; cabe agregar que en la
Edad Media también se registran antecedentes de la activi-
dad del corredor o mediator, la que fue reglamentada u or-
denada en Italia, asimilándola a un oficio público.
En Argentina, desde 1816, se le concedió carácter oficial
a la actividad del corretaje atento las disposiciones impues-
tas en las Ordenanzas de Bilbao —ya que algunas normas
españolas rigieron hasta 1829—, las que fueron ratificadas
un 24 de noviembre de 1821, por las autoridades de la época.
No obstante, es menester destacar la labor del Dr. Manuel
Belgrano quien, al frente del Consulado de Comercio de
Buenos Aires (1794) genera una Cédula Real donde se
dinamiza la organización de la institución mercantil de Es-
paña en el Río de la Plata. Asimismo, con el desarrollo del
libre comercio a principios de 1800, mediante la actuación
del Dr. Mariano Moreno nace la Representación de los Ha-
cendados, y dentro de las normas de control, también se re-
gulaba la intermediación de productos en el puerto, el con-
trol de precios, monopolio, entre otros. Desde ese momento
comienza a tener un régimen la actividad de intermediación
de productos y mercaderías, hasta que se sanciona el Código
Mercantil (1862 - Ley 15) donde a estos intermediarios se los
clasifica como auxiliares del comercio, denominándolos “co-
rredores”.
El 1º de mayo de 1890 cuando entra en vigencia la ley 2637
que sanciona la Reforma del Código de Comercio, impulsa la
“libertad del corretaje”, según nos manifiesta LAPA, ordena-
miento necesario en el trámite mercantil de mercaderías,
por lo que la intermediación era vinculante en la promoción
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fueron los decretos de necesidad y urgencia (DNU 320/2020)
donde se suspendían los lanzamientos en los desalojos y con-
gelaban los cánones locativos, y además, se protegía a aque-
llos locadores que necesitaban dicho ingreso para subsistir
(locador vulnerable), entre otros, siendo las presentes, solo
sencillas expresiones a modo de ejemplo.
En conclusión, creemos firmemente que el derecho inmo-
biliario tiene un gran contenido científico y académico, por
lo que entendemos que estamos al frente de una nueva cate-
goría o rama del derecho, que en un análisis transversal re-
corre diferentes áreas legislativas y, de igual modo, también
algunas políticas vinculadas a la cosa pública, como el dise-
ño desde el plano jurídico de ordenamientos territoriales, o
bien, por ejemplo: planes de viviendas sociales; entre otros.
Partiendo de la hipótesis, como actores esenciales en el
ámbito jurídico, debemos bregar día a día para otorgarle más
autonomía legislativa y científica al derecho inmobiliario.

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