Régimen electoral

Páginas143-147
SEGUNDA SECCION
REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
BASE DE LA REPRESENTACION POLITICA
Art. 58- La representación política tiene por base la población
y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral.
El texto corresponde al art. 45 anterior.
DERECHOS POLITICOS: SUFRAGIO. PARTIDOS POLITICOS
Art. 59-
1
.
Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio
de los derechos políticos, con arreglo al principio de la
soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia.
La atribución del sufragio popular es un derecho inheren-
te a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en
las condiciones que determine la ley, y un deber que se
desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Consti-
tución y a la ley de la materia.
El sufragio será universal, igual, secreto y obligatorio.
2. Los partidos políticos son instituciones fundamenta-
les del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres
dentro del respeto a la Constitución Nacional, a esta Consti-
tución y a la ley que en su consecuencia se dicte, garantizán-
dose su organización y funcionamiento democrático, la re-
presentación de las minorías, la competencia exclusiva para
la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos,
el acceso a la información pública y a la difusión de sus ideas.

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