Declaraciones, Derechos y Garantías

Páginas121-141
SECCION PRIMERA
DECLARACIONES,
DERECHOS Y GARANTIAS
RESERVA DE PODERES Y DERECHOS
Art. 1- La Provincia de Buenos Aires, como parte integrante
de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa
republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y
derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delega-
dos al Gobierno de la Nación.
SOBERANIA DEL PUEBLO
Art. 2- Todo poder público emana del pueblo; y así éste puede
alterar o reformar la presente Constitución, siempre que el bien
común lo exija y en la forma que por ella se establece.
VIGENCIA DE LA CONSTITUCION. ARROGACION ILEGITIMA DEL PODER.
CORRUPCION: TRIBUNAL SOCIAL DE RESPONSABILIDAD POLITICA
Art. 3-
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las
autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta
Constitución.
Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la
presente Constitución dispuesta por un poder no constituido
o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos,
como así también la arrogación ilegítima de funciones de un
poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y
los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión
ulterior.
Quienes ordenaren, ejecutaren o consintieren actos o
hechos para desplazar inconstitucionalmente a las autorida-
122 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
des constituidas regularmente, y aquellos que ejercieren
funciones de responsabilidad o asesoramiento político en
cualquiera de los poderes públicos, ya sean nacionales,
provinciales o municipales, quedarán inhabilitados a perpe-
tuidad para ejercer cargos o empleos públicos, sin perjuicio
de las sanciones civiles y penales que fueren aplicables.
También agravian y lesionan la sustancia del orden
constitucional los actos de corrupción. La ley creará el Tribu-
nal Social de Responsabilidad Política que tendrá a su cargo
examinar los actos de corrupción que pudieren cometer los
funcionarios de los poderes públicos, provinciales y munici-
pales.
A los habitantes de la Provincia les asiste el derecho de
no acatar las órdenes o disposiciones provenientes de los
usurpadores de los poderes públicos.
Artículo nuevo.
LIMITES TERRITORIALES
Art. 4- Los límites territoriales de la Provincia son los que por
derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución
Nacional establece y sin perjuicio de las cesiones o tratados
interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legisla-
tura, por ley sancionada por dos tercios de votos del número total
de los miembros de cada Cámara.
El texto corresponde al art. 3 anterior.
CAPITAL DE LA PROVINCIA
Art. 5- La Capital de la Provincia de Buenos Aires es la ciudad
de La Plata. Las Cámaras Legislativas, el Poder Ejecutivo, y la
Suprema Corte de Justicia, funcionarán permanentemente en
esta ciudad, salvo los casos en que, por causas extraordinarias,
la ley dispusiese transitoriamente otra cosa.
El texto corresponde al art. 4 anterior.

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