Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 040645/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113667 EXPEDIENTE NRO.: 40.645/2014 AUTOS: REDONDO L.R. c/ SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción deducida. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora.

Al fundamentar el recurso, el actor cuestiona que la sentenciante de grado considerase que su parte no cumplió con los requisitos que dispone el artículo 11 de la ley 24.013, y que, en consecuencia, rechazara el rubro reclamado con fundamento en el art. 8 de la mencionada norma. Aduce que no existe obstáculo para que se condene a la accionada al pago de la referida indemnización y que en la liquidación del escrito constitutivo se tomó el salario del convenio colectivo de trabajo. Asimismo, se queja por el rechazo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

Los términos del recurso interpuesto por el actor recurrente imponen memorar que, en la demanda, dijo haber ingresado a prestar servicios en favor de la demandada en fecha 01/06/2011, sin que jamás fuera registrado. Afirmó que el 25/01/14 le fueron negadas tareas y que, en consecuencia, intimó a su empleador para que en 48 horas se aclarase su situación laboral y que en 30 días procediera a la registración conforme las siguientes pautas: fecha de ingreso, 1 de junio de 2011, horario de trabajo de Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #23264009#228789825#20190328121358876 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 8 a 18 hs., categoría de supervisor conforme CCT 547/08 con tareas de coordinador de excursiones y viajes, remuneración percibida de $4.000 mensuales y al mes de diciembre por $6.951,88, más comisiones de $6.000 –ver fs. 7vta./8 y fs. 26-. Luego, frente al rechazo y desconocimiento de la relación por parte de la demandada, el actor se consideró

despedido en fecha 06/02/14.

En su pronunciamiento, la Dra. M.P. consideró

acreditada, a través de la prueba testimonial, la relación habida entre las partes, mas desestimó el reclamo fundado en el art. 8 de la LNE, pues sostuvo que no se habían cumplido los requisitos que enumera el art. 11 de dicho plexo normativo. Fundamentó esta decisión en la discordancia entre la remuneración señalada en la demanda -$7.814,88- y la indicada en la intimación del 25/01/14 -$4.000...

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