Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Noviembre de 2022, expediente FSM 016155/2021/9/RH003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 16155/2021/9/RH3

REGISTRO NRO. 1631/22.4

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FSM 16155/2021/9/RH3, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a S.G.G. contra la resolución que, con fecha 18 de octubre de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, confirmó la decisión del juez de grado que denegó el arresto domiciliario del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

Los jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457

del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII

caratulado “E., J.L. s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta.

el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,

rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 01/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Aclarado ello, cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo del arresto domiciliario oportunamente solicitado en favor de S.G.G. (quien se encuentra “procesado con prisión preventiva desde el 15/7/2022, por haberlo encontrado,

prima facie, responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, en carácter de autor” -arts. 45 y 55

del CP y 5 inc. “c” y 14 primer párrafo, de la ley 23.737-), con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos...

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