Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2022, expediente FSM 014199/2021/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 14199/2021/TO1/9/CFC2

REGISTRO N° 1562/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

14199/2021/TO1/9/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada: “G.G., M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con fecha 7 de septiembre de 2022 resolvió: “NO HACER

    LUGAR A LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA

    impetrada en favor de la detenida M.G.G. (Art. 10 del C.P cfme. Ley 26472 y Art 32

    ley 24660 “a contrario sensu”)”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa particular de M.G.G. interpuso recurso de casación el que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 23 de septiembre de 2022.

  3. El impugnante dedujo el recurso en legal tiempo y forma y sostuvo que la resolución recurrida resulta violatoria de las garantías Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    constitucionales que resguardan el debido proceso,

    el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.), y los derechos constitucionales que asisten al desarrollo de los niños (Convención sobre los Derechos del Niño).

    Señaló que “los señores jueces del Tribunal Oral Federal nº 5 de San Martín han prescindido de manera arbitraria, al resolver el auto en crisis, y nuevamente se basaron en cuestiones de fondo, las cuales ya habían sido zanjadas por la Sala 4 de la Cámara de Casación Penal anteriormente, es por ello que entiende ésta defensa que el decisorio puesto en crisis, debe ser calificado como acto jurisdiccional inválido, en tanto se encuentra analizando cuestiones las cuales el superior resolvió y exigió no hacer, vulnerando en consecuencia las garantías defensa en juicio y debido proceso legal (C.N. art. 18 y 75 inc. 22,

    D.A.D.yD.H., art. 26, DUDH, art. 10 y 11 inc. 1, y PSJCR art. 8), toda vez que dicho pronunciamiento nuevamente no constituyó una fundada y razonada derivación del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, sino producto de una ponderación de la prueba realizada en forma fragmentaria y aislada, que incurrió en omisiones y falencias”.

    Destacó que la abuela de los niños, la Sra. G.A., se encuentra desbordada con la situación familiar ya que también, se encuentra a Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    cargo de sus restantes nietos, arrojando un total de 12 niños.

    Se agravió que el tribunal a quo desoyó

    los informes sociales incorporados a la causa en esta segunda oportunidad, de los cuales se desprende la impostergable necesidad de la concesión del arresto domiciliario de M.G.G. a los fines de que puedan volver a convivir juntos en su hogar familiar.

    En consecuencia, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se disponga la concesión del arresto domiciliario a M.G.G..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. según ley 26.374- y celebrada la audiencia en esta sede, se presentó el defensor particular de M.G.G., oportunidad en la cual mantuvo los argumentos expuestos en su presentación casatoria, agregó que a partir de la internación de la abuela de los niños ha cambiado radicalmente el estado de vulnerabilidad de los menores y solicitó

    que se tenga en cuenta esta nueva circunstancia a la hora de resolver el recurso.

    A su vez, el Asesor de Menores presentó

    breves notas sustitutivas de ella, manifestó que la presencia de la Sra. G.G. en el hogar familiar continúa siendo la solución más idónea para preservar el Interés Superior de sus hijos más aún Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cuando el adulto que se encontraba a cargo de la crianza de los niños se encuentra internada desde el 14 de octubre.

    El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia no realizó

    presentaciones.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457

    del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad–

    asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf.

    Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8,

    apartado 2°, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619, entre muchos otros, así como los precedentes de esta Sala IV, desde la causa n° 4512:

    S.F., S. s/recurso de queja

    ,

    Reg. n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  7. En el marco de las presentes actuaciones, esta Sala IV resolvió el 23 de mayo de 2022: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Defensa, ANULAR la resolución recurrida y en consecuencia, REENVIAR las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que,

    con la celeridad que el caso amerita y por quien corresponda, se practique al respecto un actualizado, amplio y pormenorizado informe socio ambiental por parte de los profesionales de la entidad especializada y, cumplida que sea esa medida, se escuche a todas las partes interesadas con carácter previo a que se decida nuevamente acerca de la procedencia o no del instituto propiciado sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto”. (cfr. causa 14199/2021/TO1/9/CFC2 “G.G., M. s/recurso de casación”, rta. 23/05/22, Reg. Nro.

    624/22.4).

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En oportunidad de emitir mi voto en esa resolución señalé, que la decisión recurrida no se ajustaba a los estándares nacionales e internacionales, tanto al Interés Superior del Niño,

    como a los derechos de las mujeres privadas de libertad y que correspondía hacer lugar al planteo formulado por el recurrente.

    En este sentido, “la prisión domiciliaria se vislumbra como la mejor opción para garantizar el Interés Superior de M.M.G y A.T.M.G a crecer junto a su madre así como también abordar la situación de vulnerabilidad que atraviesan tanto los niños como la abuela”.

    Vuelven los autos a esta instancia para tratar el recurso de casación interpuesto por la defensa contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín -en fecha 7 de septiembre de 2022- que, sin perjuicio de lo resuelto por esta Sala IV- dispuso no hacer lugar a la prisión domiciliaria de M.G.G..

    Para así decidir, en esta nueva oportunidad, el tribunal señaló que “los hijos menores de edad de la causante, reciben el apoyo y contención de su familia directa bajo quienes se encontraban a su cargo momentáneamente: esto es la hermana de M.G.(.G. y su madre (E.G.A., más su círculo familiar con quienes se han criado y continúan con su vida rutinaria en el mismo domicilio, lo cual Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    hace inferir que no se encuentran concretamente en un estado de abandono por la ausencia de la encausada”.

    Asimismo, el tribunal destacó que “el rango etario de aquellos no se encuentra entre los previstos en el inciso f del art. 32 la ley de referencia, a lo que se aduna el hecho de que los niños están acostumbrados a estar en la casa de su abuela...

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