Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2021, expediente FSM 043816/2018/TO01/9/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

FSM 43816/2018/TO1/9/CFC2 “BARRAZA,

C.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2011/21

Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y A.E.L.-.- reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo N°

FSM 43816/TO1/9/CFC2 del registro de esta Sala, caratulado:

BARRAZA, C.E. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Federal Nº 1 de San Martín, en fecha 6 de agosto de 2019, en el marco de un juicio abreviado, resolvió: “

IX. CONDENAR a CLAUDIO

EZEQUIEL BARRAZA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de seis años y seis meses de prisión, multa de quinientos pesos ($500), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –por la que se lo acusara en causa reg.

interno 3371- en concurso real con el delito de tenencia de materiales explosivos, armas de guerra y de uso civil,

en concurso ideal entre sí, en calidad de autor –por la que se lo acusara en la causa re. interno 2804- (arts. 5,

29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55 y 189 bis . inc 1º y 2º del C.P.; 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 399, 403, 431 bis, 530

y 531 del CPPN)”.

Fecha de firma: 02/11/2021 1

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

II. Que, contra esa decisión, el abogado D.A.V.M., a cargo de la defensa particular de C.E.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue denegado por el tribunal a quo, lo que motivó el recurso de queja, al que se le hizo lugar en fecha 4 de diciembre de 2019, reg. nº 2134/19. Finalmente,

la defensa de B. mantuvo el recurso de casación en esta instancia.

El recurrente, fundó su recurso en ambos motivos previstos en el art. 456 del CPPN.

En primer lugar, solicitó la nulidad absoluta del Acuerdo y de la sentencia, exigiendo la realización de un nuevo juicio por entender que se cercenaron garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio,

considerando que B. estuvo en estado de indefensión hasta el momento en que él asumió su defensa del imputado y que fue sobreseído en la causa nº 2804 y la misma se encuentra firme.

Por otra parte, indicó que no se ponderaron piezas fundamentales en las que se acreditaba la inocencia de B., y que la restante prueba colectada impide alcanzar certidumbre acerca de la forma en que sucedieron los hechos y la participación de su defendido en los mismos, así como también cuestionó la incorporación por lectura de los testimonios de cargo, considerando esto una lesión al derecho de defensa.

Por último, se agravió de la calificación legal otorgada al hecho, por entender que no se acreditó en la sentencia la ultrafinalidad de “comercio” exigido por el tipo legal endilgado.

En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación en los términos antes indicados y dejó expresa reserva del caso federal.

2

Fecha de firma: 02/11/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP -Sala I-

FSM 43816/2018/TO1/9/CFC2 “BARRAZA,

C.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal III. Que en la oportunidad prevista en el art.

465 cuarto párrafo y 466 del CPPN se presentó la defensa particular del imputado, reeditando los planteos efectuados en el recurso de casación.

IV. Superada la etapa prevista en el art. 468

del, momento en que la defensa del imputado presentó breves notas, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. CPPN

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y A.E.L..

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

I.C. señalar en primer lugar, y tal como ha referido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los agravios que aquí plantea la defensa, vinculados con el derecho del imputado a que se revise la condena dictada en el marco del acuerdo celebrado en virtud de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN, deben ser abordados por esta instancia.

En el precedente “Araoz” el Alto Tribunal dispuso que aún en supuestos en los que la sentencia hubiera respetado los términos del acuerdo “la sentencia condenatoria debe estar debidamente motivada y que ello ha de poder ser revisado” (cfr. considerando 6°) “Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de H.J.

  1. en la causa A., H.J. s/ causa n° 10.410”,

    rta. el 17 de mayo de 2011).

    Fecha de firma: 02/11/2021 3

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    II. Fijado cuanto antecede y a fin de ingresar en el análisis del recurso deducido por la defensa, es pertinente recordar los alcances del acuerdo de juicio abreviado celebrado en la presente causa, en los términos de lo previsto en el art. 431 bis CPPN, respecto de C.E.B..

    Cabe señalar que tal como surge del sistema de gestión judicial LEX100, la sentencia que viene cuestionada se dictó en el marco de la causa FSM 43816/2018 y su acumulada FSM 90002804/2010/TO1, nros. 3371 y 2804, del registro interno del Tribunal Oral en lo Criminal nº1 de San Martín.

    Asimismo, que en la causa nº 2804 C.E.B. fue requerido a juicio por el delito de tenencia de materiales explosivos y armas de guerra y de uso civil sin autorización legal, previsto y reprimido en el art. 189 bis, inciso primero, tercer párrafo, e inciso segundo, primer y segundo párrafo CP, que concursan idealmente entre sí, y en calidad de autor (arts. 54 y 45

    CP) -fs. 949/65vta.

    Ello, por el siguiente hecho “… haber tenido ilegítimamente en su poder, el 2 de noviembre de 2010, en su domicilio emplazado en la Tira 24, casa 373 de la avenida Crovara y las vías del ferrocarril Belgrano Sur,

    del Barrio de Puerta de H. del partido de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR