Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Septiembre de 2021, expediente FRE 001386/2021/9/RH002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 1386/2021/9/RH2 caratulado:

RECURSO DE QUEJA EN AUTO BARCA, E.M. POR

INFRACCIÓN LEY 23.737

, del que;

RESULTA:

  1. Que la presente queja ingresa a conocimiento del Tribunal en virtud de

    la denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por la

    Defensa Pública Oficial que representa a E.M.B..

    En lo esencial, el quejoso afirma que se ha violado el principio de

    contradictorio, ya que se resolvió la revocatoria promovida en contra del decreto que

    dispuso la elevación de la causa a juicio sin correrle previa vista al Fiscal Federal,

    entendiendo que ello ocasiona un gravamen irreparable a su defendido, por lo que resulta

    OFICIAL

    procedente la apelación en subsidio (art. 449 del CPPN).

    Al respecto, afirma que la elevación de la causa implica dejar sin resolver

    la prisión domiciliaria solicitada oportunamente, vulnerando tal situación garantías

    USO

    constitucionales de su asistido. Agrega que también se encontraba pendiente de decisión el

    incidente de declinatoria de competencia territorial, el que tuvo una demora en su

    resolución por parte de la judicatura de anterior grado, dilaciones que agravan la situación

    de su defendido, solicitando, sobre dicha base, se haga lugar a la vía impugnativa incoada.

  2. Impreso el trámite de ley, se requiere el informe previsto por el art.

    477, segundo párrafo, del CPPN, el que fue recepcionado a través de oficio electrónico

    (DEO), detallando el Juez Federal la secuencia de hechos y motivos por los que declaró

    inadmisible la apelación deducida en subsidio, en orden a lo dispuesto por el art. 352 del

    aludido digesto ritual, al resultar improcedente la vía intentada contra el auto de elevación

    de la causa a juicio.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. A fin de resolver la presente queja, se torna indispensable determinar

      en el sub examine si la apelación incoada ha sido correctamente denegada por el Juez de la

      anterior instancia, siendo necesario para ello establecer la impugnabilidad objetiva de la

      resolución puesta en crisis.

      Así pues, el art. 432 del CPPN fija como primer parámetro general para la

      procedencia de los recursos previstos en el digesto ritual, que las “…resoluciones

      judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

      Fecha de firma: 23/09/2021

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE...

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