Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Septiembre de 2021, expediente FRE 001386/2021/9/RH002
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 1386/2021/9/RH2 caratulado:
RECURSO DE QUEJA EN AUTO BARCA, E.M. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, del que;
RESULTA:
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Que la presente queja ingresa a conocimiento del Tribunal en virtud de
la denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por la
Defensa Pública Oficial que representa a E.M.B..
En lo esencial, el quejoso afirma que se ha violado el principio de
contradictorio, ya que se resolvió la revocatoria promovida en contra del decreto que
dispuso la elevación de la causa a juicio sin correrle previa vista al Fiscal Federal,
entendiendo que ello ocasiona un gravamen irreparable a su defendido, por lo que resulta
OFICIAL
procedente la apelación en subsidio (art. 449 del CPPN).
Al respecto, afirma que la elevación de la causa implica dejar sin resolver
la prisión domiciliaria solicitada oportunamente, vulnerando tal situación garantías
USO
constitucionales de su asistido. Agrega que también se encontraba pendiente de decisión el
incidente de declinatoria de competencia territorial, el que tuvo una demora en su
resolución por parte de la judicatura de anterior grado, dilaciones que agravan la situación
de su defendido, solicitando, sobre dicha base, se haga lugar a la vía impugnativa incoada.
-
Impreso el trámite de ley, se requiere el informe previsto por el art.
477, segundo párrafo, del CPPN, el que fue recepcionado a través de oficio electrónico
(DEO), detallando el Juez Federal la secuencia de hechos y motivos por los que declaró
inadmisible la apelación deducida en subsidio, en orden a lo dispuesto por el art. 352 del
aludido digesto ritual, al resultar improcedente la vía intentada contra el auto de elevación
de la causa a juicio.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
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A fin de resolver la presente queja, se torna indispensable determinar
en el sub examine si la apelación incoada ha sido correctamente denegada por el Juez de la
anterior instancia, siendo necesario para ello establecer la impugnabilidad objetiva de la
resolución puesta en crisis.
Así pues, el art. 432 del CPPN fija como primer parámetro general para la
procedencia de los recursos previstos en el digesto ritual, que las “…resoluciones
judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE...
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