Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2018, expediente FSM 047079/2017/9/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 47079/2017/9/RH1 - CFC1 “Straschenco, N.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1291/18 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 47079/2017/9/RH1-CFC1 caratulada “STRASCHENCO, N.D.A., R. s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 2/12 por la defensa de A. y S., que fuera concedido al acoger favorablemente el recurso de queja por casación denegada (fs. 29 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en fecha 7 de diciembre de 2017 resolvió rechazar la recusación del juez A.G.C. planteada por la defensa de S. y A. (fs. 27/28).

Contra esa decisión el letrado de la defensa interpuso recurso de casación, cuya denegatoria por el a quo (fs. 1 y vta.) motivó la presentación directa (fs.

14/23), que fue concedida en fecha 18 de mayo del corriente año (fs. 29 y vta.).

II. La defensa de S. y A. encarriló

su recurso de casación en las previsiones el inc. 2º del art. 456 del CPPN por inobservancia del requisito legal de motivación del art. 123 del CPPN. Consideró que lo resuelto por la Cámara de Apelaciones resulta arbitrario y producto de la errónea interpretación de los arts. 55 y 61 del CPPN y de las circunstancias sobre las que se apoyó el rechazo Fecha de firma: 02/11/2018 1 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31197231#220531959#20181105102225604 de la recusación.

Refirió que el temor de parcialidad manifestado por las partes es de orden objetivo y que la cuestión no se vincula con la relación del juez con éstas, sino con “la debida exhibición desde el Estado del cumplimiento de la puesta en escena de Tribunales imparciales”.

Sostuvo que si se trata del confronte entre la garantía de juez natural y el principio de imparcialidad, la primera debe ceder frente al segundo.

Afirmó que el pronunciamiento recurrido se fundó

en razones dogmáticas que se repiten una y otra vez, sin que se hayan abordado las alegaciones de la parte.

En este sentido, señaló que no se dio respuesta a las irregularidades que -de acuerdo con la defensa- se verifican cuando se observan todos los expedientes (juicios civiles-laborales) en los que el juez interviene y en los que está involucrado S.. Como muestras de ellos, citó la negativa a tenerlo como parte querellante en la denuncia por envenenamiento que formuló el nombrado o la calificación que se hizo respecto de éste como una persona “no confiable, con poco nivel de responsabilidad, que vulneró procedimientos…“.

Alegó que es “evidente que el juez G.C. no se desempeñó de modo neutro e indiferente a partir del conocimiento que tuvo, previo a este proceso penal, de lo que ocurría en el proceso civil-laboral (nro.

54919/2015) que ya tenía en conocimiento, sustanciación y decisión”, por las que “Nucleoeléctrica S.A.” plasmó a S. (dirigente sindical) como un sujeto peligroso merecedor de exclusión de la tutela sindical.

Afirmó que del proceso penal y los procesos 2 Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31197231#220531959#20181105102225604 CFCP - Sala I FSM 47079/2017/9/RH1 - CFC1 “Straschenco, N.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal civiles surge que “existió un notorio direccionamiento irregular del poder jurisdiccional contra los imputados S. y A., que no debió suceder”.

Argumentó que en la resolución recurrida se “ha efectuado una parcial, irrazonable y arbitraria valoración de los elementos incorporados al legajo, presentados en el escrito inicial por la parte y ratificados y mejorados en la audiencia oral ante [la Cámara Federal de Apelaciones], y por tal motivo debe ser descalificada”

Sostuvo que “se evidenció la intencionalidad manifiesta en el rumbo que se da al expediente y es el J. quien ha exhibido sin ambages ese comportamiento” y agregó que por tal motivo se formuló la petición de apartamiento del juez con sustento en el art. 55 incs. 10 y 11 y 58 del CPPN, pues a su criterio se configuran causales objetivas de temor de parcialidad, que fueron rechazadas por los jueces de la Cámara de Apelaciones sin brindar razones concretas.

Por todo ello, propició la anulación del decisorio recurrido y se disponga el dictado de una nueva resolución que haga lugar a la recusación planteada y la designación de un nuevo magistrado para que intervenga en el proceso.

Formuló reserva del caso federal.

III. Puestos los autos en Secretaría a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., a fs. 41/49 vta., se presentó el letrado defensor de Straschenco y A., Dr. M.B..

En esa oportunidad, detalló las actuaciones en Fecha de firma: 02/11/2018 3 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31197231#220531959#20181105102225604 los expedientes vinculados con S. que a criterio de esa parte constituyen los elementos objetivos que evidencian la parcialidad del magistrado federal de Campana.

En esa línea, indicó que S. no fue tenido por parte querellante cuando denunció el envenenamiento mientras que la empresa “Nucleoeléctrica Argentina S.A.” sí lo fue con posterioridad. Además, refirió que no se ordenaron los correspondientes peritajes en el marco de la causa penal, sino que el juez “se conformó” con los dichos de los funcionarios de la empresa –constituida como querellante- y de la comisión ad hoc que ésta formó para “obtener rápidamente conclusiones que involucraran a los encausados S. y A..

Sostuvo que fue la empresa la que introdujo la versión del “auto atentado”, que creó para deslindar responsabilidades de la empresa y que a S. “se la tenían jurada”. Resaltó que esa versión fue descartada por el testigo T., quien además manifestó que dos días después del envenenamiento por radiación los funcionarios P. y S. comenzaron a imponer la hipótesis del autoatentado.

Refirió que el juez federal “se fue contaminando con el trámite anterior de los expedientes civiles en los cuales la empresa posicionó a Straschenco, delegado sindical, en el papel de delincuente, no obstante lo cual jamás se formuló la denuncia penal correspondiente”.

Sostuvo que la vinculación entre los expedientes es indudable y que el juez falló violando la ley sindical.

Concluyó la defensa en punto a esta cuestión que si bien se afirmó en el decisorio que se cotejaron los expedientes 4 Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31197231#220531959#20181105102225604 CFCP - Sala I FSM 47079/2017/9/RH1 - CFC1 “Straschenco, N.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal civiles en cuestión, ello no se vio reflejado en el pronunciamiento.

Afirmó que ciertas medidas de prueba ordenadas por el juez no contaron con sustento, más que su voluntad, como las intervenciones telefónicas, allanamientos a los domicilios de sus defendidos. Agregó que a pesar de que no arrojaron elementos en contra de ellos, el juez de todos modos dispuso el llamado a indagatoria.

Sobre el punto, adunó que A. no estaba sumariado por N. y era delegado sindical como S. y aun así se le intervino el teléfono y allanó

su vivienda. Argumentó que fue después de iniciada esta causa y de haber dispuesto esas medidas que el juez de primera instancia resolvió en el expediente civil retirarle a S. la tutela gremial, por medio de una resolución cuyos términos –que reprodujo en la presentación- evidencian a su criterio, la falta de imparcialidad del magistrado.

Expresó también que al prestar declaración indagatoria S. denunció a algunos compañeros del sindicato por haber instalado grabadores para espiarlos, denuncia a la que el juez nunca le permitió a la parte acceder, ni investigó, aun a pesar de que algunos de ellos trabajan en el sector del cual se pudo conseguir el líquido que ingirió el nombrado.

Sostuvo que “tan parcial” se comportó el juez que a fs. 1009 dispuso él mismo el cambio de carátula “imputando derechamente los delitos previstos en la ley de sabotaje (13.985) y el artículo 189 bis, primer párrafo Fecha de firma: 02/11/2018 5 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31197231#220531959#20181105102225604 del Código Penal, a partir de la existencia de informes presentados por la querella que jamás fueron confrontados pericialmente”.

En conclusión, reiteró la arbitrariedad del fallo recurrido pues no dio respuesta a ninguna de las cuestiones planteadas por la defensa ni tuvo en cuenta elemento de esencial relevancia, que habían sido puntualizados en la presentación de la defensa y ratificados en la audiencia oral.

IV. En idéntica etapa procesal, se presentaron ante esta Cámara los Dres. C.C.B. y C.B., representantes de la parte querellante en autos, “Nucleoeléctrica Argentina S.A.” y plantearon la inadmisibilidad del recurso de casación. Afirmaron que la queja fue abierta contra legem y sin fundamento, por lo que esta S. se “ha arrogado” la jurisdicción sin sustento.

En virtud de ello, propiciaron se devuelvan las actuaciones al juez de primera instancia G.C. a fin de que continúe el trámite de la causa.

Argumentaron que el recurso de casación interpuesto por la defensa no pasa de ser la expresión de la disconformidad con el curso de la instrucción. Agregaron que sus planteos fueron tratados por la Cámara de Apelaciones y que tampoco cuenta esa parte con un agravio definitivo ni equiparable a tal.

Asimismo, sostuvieron que no hay cuestión federal, más allá de la invocación dogmática de garantías constitucionales que no resulta suficiente para habilitar la jurisdicción.

Refirieron que el recurso...

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