Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2016, expediente FSM 076594/2015/9/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 76594/2015/9/RH1 REGISTRO Nº 2562/16.1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la queja deducida a fs. 15/19 vta. por la defensa particular de C.P.L., en esta causa FSM 76594/2015/9/RH1.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 30 de agosto de 2016, la Cámara Federal de San Martín resolvió: “

    1. CONFIRMAR el punto dispositivo I) de la apelada resolución de fs. 734/747, en cuanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 25.761, y en cuanto es objeto de recurso y agravios a fs.

    751/752 vta. y 753/754…”, fs. 10.

    Contra esa decisión, la defensa particular de C.P.L. interpuso recurso de casación, que fue denegado y motivó la presentación directa ante esta instancia (cfr.

    fs.1/6, fs. 13/13 vta., fs.15/19, respectivamente).

  2. ) Que en primer lugar, la asistencia técnica del imputado alegó graves violaciones al debido proceso e invocó la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior. Sostuvo que la resolución cuestionada, por sus efectos, era susceptible de ser equiparada a un pronunciamiento definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29161721#169032428#20161226172128071 Por otro lado, enmarcó sus agravios en las hipótesis del art. 456 del C.P.P.N., y esgrimió

    la concurrencia de vicios in iudicando e in procedendo respecto de cuestiones vinculadas a la legislación de fondo y al ordenamiento procesal. En esa línea argumental, postuló la apertura de la instancia casatoria con fundamento en el derecho al recurso y a la doble conformidad judicial.

    En cuanto a alegada arbitrariedad, sostuvo que el rechazo de la vía casatoria por extemporeneidad de la presentación era infundado, pues habiéndose notificado en primer término a la defensa técnica y posteriormente al imputado -en forma personal y previa citación-, debía tenerse en cuenta la fecha de ésta última a los efectos de computar el plazo para articular la presentación recursiva.

    Finalmente, invocó los derechos y garantías que consideraba afectados e hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que previo a analizar la procedencia formal de la vía intentada...

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