Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente FSM 012186/2014/88/RH002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12186 Recurso Queja Nº 88 - s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 23.737 (ART.5 INC.C)

IMPUTADO: GALLARDO, C.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: DE BORTOLI , FABRICIO Y OTROS Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 12186/2014/88/RH2 del registro de este Tribunal, caratulada:

GALLARDO, C.M. y otros s/recurso de queja"; acerca de la presentación directa formulada a fs. 41/54 vta.

por la defensa oficial del imputado L.A.P..

Y CONSIDERANDO:

1º) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, Secretaría Penal Nº4, en la causa nro. FSM 12186/2014/52/CA4 de su registro interno, con fecha 13 de julio de 2015, resolvió, en lo que aquí interesa: “…6.

CONFIRMAR la apelada resolución de fs. 10/11 de la causa 6518 [L.A.P., en lo que decide y es materia de recurso y agravios…

(fs. 22 vta.), mediante el cual se rechazó el planteo excarcelatorio.

2º) Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, interpuso recurso de casación a fs. 25/36, el que rechazado, motivó la presentación directa en estudio.

3º) El recurrente encauzó sus planteos en los supuestos previstos en los artículos 456 y 457 del código de rito, al entender que la resolución recurrida posee defectos de motivación que justifican su anulación, en los términos del art. 123 del C.P.P.N., y por tratarse de una decisión equiparable a sentencia definitiva por el agravio irreparable o al menos, de muy dificultosa reparación ulterior.

Afirmó que la resolución aquí recurrida resultaría arbitraria y violatoria de las reglas procesales, así como de la garantía constitucional de libertad ambulatoria y de inocencia que impera hasta una sentencia que conmueve el estado de inocencia que goza su asistido.

Por un lado, en relación a la decisión de la Cámara referida a la denegatoria del recurso de casación, se agravió

pues “…[R]esulta inveterada doctrina de nuestro más alto Tribunal admitir que son equiparables a sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la Ley Nº 48, los pronunciamientos que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando Fecha de firma: 30/12/2015 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27388575#145934945#20151230150219946 perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior… en casos en los que se ha cuestionado el encierro preventivo, en tanto importa la trasgresión al derecho a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso…” (fs. 44).

A mayor abundamiento, señaló que “…la decisión que motivara esta queja se aparta irrazonablemente del criterio que la Sala ha adoptado en otras oportunidades, vulnerando el principio de igualdad, toda vez que ante casos similares ha tomado decisiones opuestas, perjudicando, de esta manera a mi asistido…” para finalizar aseveró que la Cámara...

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