Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2023, expediente FSM 036660/2020/82/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 36660/2020/82/RH1

REGISTRO NRO. 1159/23.4

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.-.-, J.C. y Ma-

riano H.B., para resolver, sobre la admi-

sibilidad, en la presente causa FSM 36660/2020/82/

RH1 caratulada: “KATZMAN, J.M. s/ queja”.

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con fecha 23 de junio de 2023, confirmó la resolución del magistrado federal que dispuso “

  2. NO HACER LUGAR al cese de la pri-

    sión preventiva ni a la aplicación de ninguna medida de coerción sustitutiva –prisión domiciliaria de la detención intramuros de JULIO MICHEL KATZMAN (artí-

    culos 280, 317, inciso 1°, en función del art. 316 y 319 del CPPN y artículos 17, 210, 221 y 222 del CPPF)”.

  3. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial que asiste a los hijos menores de J.M.K.(.Z. y F. K) interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó

    la presentación directa ante esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la denegatoria del cese de la detención y de la prisión domiciliaria solicitada por la defensa -en representación de los hijos menores- de J.M.K..

    Conforme surge de autos, J.M.K. se encuentra detenido desde el 22 de septiembre de 2022 y se dictó su procesamiento con prisión preventiva -el que fue confirmado por la Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 36660/2020/82/RH1

    Cámara Federal de Apelaciones- por “considerarlo ‘prima facie’ coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo (artículos 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737).”.

    En el presente incidente, a efectos de confirmar la resolución del juez a quo, el colegiado previo, analizó la situación del nombrado teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de sus hijos menores y los instrumentos internacionales que resguardan los derechos del niño.

    A tales fines, concluyó que “…en orden a las constancias incorporadas al legajo, no se advierte -por el momento-circunstancia particular que amerite la procedencia del instituto en ciernes más allá del "interés superior del niño” invocado…”.

    Para ello, los magistrados intervinientes valoraron que del informe social “…emerge que los niños se encontraban al cuidado de su madre,

    concurriendo al colegio –aunque al momento de su confección era receso vacacional- y no habían padecido graves problemas de salud” y que “viven junto a aquélla en la casa de K., y que en el mismo predio (parcela de 6 hectáreas de campo,

    propiedad de la familia) también reside la familia del nombrado. En efecto, se trata de ‘… un grupo familiar integrado, de un sector de clase alta, con suficientes ingresos socioeconómicos’ que ‘…no posee Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    grandes carencias y...

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