Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2017, expediente FCT 007789/2015/81/RH004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCT 7789/2015/81/RH4 “Pont, B.A. s/

Cámara Federal de Casación Penal queja”

Registro nro.: 1681/17 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra el rechazo a la recusación de la señora jueza Federal Subrogante a cargo del Juzgado de Paso de los Libres –Dra. C.E.P.P.-

resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, la defensa oficial de B.A.P. dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 5/6, 7/8 y 10/21).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y C.A.M. dijeron:

Que la decisión impugnada no encuadra en los supuestos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ni se adecua a aquellos de excepción tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "L.” (Fallos: 328:1491) y "Dieser" (Fallos: 329:3034).

Por otro lado, la solicitud de apartamiento de magistrados debe necesariamente basarse en caracteres de gravedad, y así su evaluación debe ser realizada con el máximo de ponderación y prudencia del caso en particular.

Aquella sospecha de parcialidad -que la defensa invoca- sólo procede como causal de apartamiento cuando se dan suficientes razones legítimas y objetivas que le otorguen sustento, lo que no se ha demostrado adecuadamente en autos.

Por ello, proponemos declarar inadmisible la queja deducida, sin costas a la defensa oficial.

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30920201#196250042#20171227135130969 El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que por compartir en lo sustancial sus argumentos, adherimos a la...

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