Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Noviembre de 2022, expediente FBB 014714/2019/8/RH001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14714/2019/8/RH1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 15 de noviembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 14714/2019/8/RH1, caratulado: “Recurso de

queja… en autos: ‘NADAL, A. y otro p/Infracción art. 145 bis 1º párrafo

(sustituido conf. art. 25 ley 26.842”, puesto al acuerdo en virtud del recurso de queja

interpuesto el 13/10/2022.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) El Sr. Defensor Federal, Dr. G.D.J., en su

carácter de defensor oficial de A.N. y M.E.V., interpuso la

presente queja contra la resolución del Juzgado Federal nro. 2 de la sede de fecha 06

de octubre de 2022, por la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio

contra la resolución dictada el 22 de septiembre pasado, por medio de la cual se

suspendió el reintegro de la tenencia del establecimiento rural “D.R.,

previamente ordenado por la magistrada de grado, a fin de efectivizar lo resuelto por

esta Alzada en el Legajo n° 6 del presente expediente Expuso como fundamentos, que la decisión que rechaza el

recurso de apelación presentado resulta arbitraria e injustificada, por defecto en la

fundamentación normativa (CSJN Fallos 342:77) –arts. 80 y 82 CPPN– y por defectos

en la consideración de extremos conducentes (CSJN Fallos: 342:65), atento a la

naturaleza de los derechos comprometidos, los que demandan inmediata operatividad

y tutela.

En este sentido, sostuvo que la resolución de grado se aparta

notablemente de los agravios planteados por su parte –al punto que omite por

completo su tratamiento– y en definitiva persiste en reconocer legitimación activa a

quién no reúne las condiciones legales y procesales para recurrir la medida dispuesta

por esta Cámara.

2do.) El día 21 de octubre del corriente año, la Sra. Juez de

grado presentó el informe a que refiere el art. 477 del CPPN.

Señaló que rechazó el pedido formulado por la defensa de los

imputados por no encontrarse firme la resolución del Legajo n° 7 dictada por esta

Alzada, ya que la Dra. I.J. presentó recurso de casación en fecha 30 de

septiembre, y que, por lo tanto, no poseía jurisdicción para expedirse respecto a la

Fecha de firma: 15/11/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14714/2019/8/RH1 – Sala I – Sec. 2

admisibilidad y/o los efectos que esas impugnaciones podrían conllevar, siendo ello

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