Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Julio de 2019, expediente FGR 002822/2013/TO01/8/RH001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FGR Cámara Federal de Casación Penal 2822/2013/TO1/8/RH1 “Parente, R.D. s/queja”

Registro nro.: 1118/19 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en lo que a este incidente respecta, condenó en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a R.D.P. a la pena de cinco años de prisión y multa de cinco mil pesos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5º inc. “c” de la ley 23737) –ver fs. 1/7 de la presente-.

El condenado interpuso recurso in pauperis a fs.

1459 del principal, fundado por su defensa oficial a fs.

1463/1469, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 15/16 y 18/21).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

En atención a que el recurrente carece de agravio, pues intervino junto a su defensa en las pautas del acuerdo que ahora pretende ignorar, a que la resolución se encuentra fundada y que no logra acreditar de forma adecuada la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Di Nunzio”

(Fallos 328:1108), corresponde declarar inadmisible la presentación directa en estudio, con costas a la defensa oficial.

Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33662080#238109663#20190710130136427 Así votamos.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero a la solución propuesta por mis colegas preopinantes, sin...

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