Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 025073/2015/8/RH001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 25073/2015/8/RH1 REGISTRO N°570/16.4 Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver, en la presente causa FMZ 25073/2015/8/RH1, seguida contra C.A.M.L., acerca de la presentación directa formulada a fs. 58/64 por el doctor A.M.N., defensor particular del nombrado, contra la decisión dictada por la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que resolvió confirmar el procesamiento de MUÑOZ LIMEROS por el delito de comercio de estupefacientes previsto en el art. 5º inc.

c

de la Ley 23.737 (fs. 29/45).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y doctor M.H.B. dijeron:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento con prisión preventiva-

no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV:

Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/

recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/

recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg.

N.. 773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.F. de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28297399#153098713#20160513085755421 M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 776/12; C.N.. 14.008 “BAKCHELLIAN, F.E. y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. N.. 1097/12).

Asimismo, se advierte que la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Debiendo destacarse, a ese respecto, que no han sido impugnados los motivos expresados por el juez de grado para disponer el encierro preventivo de MUÑOZ LIMEROS.

Cabe señalar, por añadidura, que el recurrente no ha logrado acreditar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria. Ello, desde...

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