Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 073896/2018/76/RH002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 73896/2018/76/RH2 - CFC4 REGISTRO N° 1609/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/14 de la presente causa FLP 73896/2018/76/RH2-

CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “R.F., J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, mediante resolución de fecha 15 de marzo de 2019, resolvió revocar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. de fecha 14 de noviembre de 2018, y concedió la excarcelación a J.R.F. (cfr. fs. 2/4).

  2. Que contra dicha resolución, el señor F. General, doctor J.A.P., interpuso recurso de casación (fs. 5/14), el que fue concedido por esta Sala IV en fecha 21 de junio de 2019 por medio de recurso de queja (Reg. Nº 1251/19.4)

    (cfr. fs. 22/23 vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., y en orden a las previsiones del art. 456, inc. 2, del C.P.P.N.

    Comenzó señalando que el Tribunal a quo resolvió la resolución recurrida de forma arbitraria al haber efectuado meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación a J.R.F., y que se apartó de las reglas de la lógica y de la sana Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33718001#241397085#20190815133729907 crítica que deben regir la interpretación de las probanzas producidas en juicio y la fundamentación de una sentencia liberatoria.

    Sostuvo que la decisión recurrida resulta contraria a las normas procesales aplicables en la especie, la jurisprudencia plenaria “D.B. y las constancias de la causa, y que en autos no variaron las condiciones y circunstancias que determinaron al juez instructor a denegar el beneficio de la excarcelación a R.F., y cuando dictó

    su procesamiento con prisión preventiva.

    Manifestó que el a quo se contradijo al momento de resolver las presentes actuaciones, toda vez que existen varias circunstancias que demuestran la imprescindibilidad del mantenimiento del encierro preventivo.

    Refirió que en autos se investiga un grave caso de tráfico de estupefacientes y que la encausada se encuentra procesada por los delitos previstos en el art. 5º, inc. “c”, agravado por el art. 11, inc. “c”, de la ley 23.737, en concurso real con los artículos 210, primer párrafo, 189 bis, apartado tercero, del Código Penal. Al respecto alegó que el máximo de la pena correspondiente al delito atribuido a la encausada supera los ocho años conforme lo estipulado en la primera parte del segundo párrafo del art. 316, en conexión con el art. 317, inc. 1, del C.P.P.N., y que en el caso de recaer condena, dicha sanción no podría ser dejada en suspenso.

    Indicó que fue secuestrada una importante cantidad de material estupefaciente en el domicilio de la encausada –aproximadamente 18 kilogramos de cocaína-, y que en la causa fueron secuestradas una gran cantidad de armas. Además recordó que en los hechos investigados participaron numerosas personas que conformaban la asociación ilícita dedicada al tráfico internacional de estupefacientes y que muchas de ellas aún se encuentran prófugas.

    Por otro lado resaltó que el “a quo” en la Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33718001#241397085#20190815133729907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 73896/2018/76/RH2 - CFC4 sentencia recurrida no demuestra circunstancias objetivas y subjetivas que autoricen a concluir que no existen riesgos procesales, y que se contradijo al disponer al final de su resolución una serie de medidas para asegurar la comparecencia de la imputada y evitar su fuga.

    Sostuvo que el tiempo que la encausada llevaba detenida no resulta irrazonable, y resaltó los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino por medio de la ley 24.072 referidos a la lucha contra el narcotráfico.

    Finalizó su presentación recursiva solicitando que se case la resolución recurrida y se disponga la inmediata detención de J.R.F..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el representante del Ministerio Público fiscal y la defensa particular de J.R.F. presentaron breves notas (cfr. fs. 28/32 y 33/35).

    El señor F. General reiteró los fundamentos expuestos en la presentación casatoria y señaló que en autos se encuentran acreditados los peligros procesales que obstan a la concesión de la excarcelación y que incrementan el riesgo de fuga y el consiguiente peligro de que se frustre la aplicación del derecho material. Por ello solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución impugnada.

    Por su lado, la defensa particular de la encausada entendió que en autos el recurrente no logra demostrar la arbitrariedad por defectos de fundamentación en el fallo recurrido, la afectación a las garantías constitucionales que invoca, ni cuestión federal suficiente susceptible de habilitar de la Alzada en su calidad de tribunal intermedio.

    Alegó que la excarcelación de su asistida no Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33718001#241397085#20190815133729907 importa riesgo procesal alguno, y que el procesamiento dictado en relación a R.F. no da motivos para que se la someta a prisión preventiva. Además sostuvo que se encuentra acreditado que la mencionada es una joven que cursa estudios universitarios y actualmente estudios de enfermería en el Instituto ATRICA y continúa como alumna en la Universidad de la Matanza. Por ello, solicitó que no se haga lugar al recurso de casación presentado y que se confirme la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 36). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público F. respecto de la decisión que concede la excarcelación resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa N°

    11.528 “L., R.J. s/ recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010).

    Este criterio ha sido corroborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido aunque con relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo, A.G. s/ causa N° 10.919” (rta. 14/09/2010) y “P.”

    (rta. el 23/11/2010), entre otros.

  6. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33718001#241397085#20190815133729907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 73896/2018/76/RH2 - CFC4 al votar en diversos precedentes de la Sala IV (causa N.. 1575: ACUÑA, V. s/ rec. de casación, Reg.

    N.. 1914, rta. el 28/6/99; causa N.. 1607, SPOTTO, A.A. s/ recurso de casación, Reg. N.. 2096, rta. el 4/10/99; causa N.. 4827, CASTILLO, A. s/recurso de casación, Reg. N.. 6088, rta. el 30/9/04; causa N.. 5117, M., H.R. s/recurso de casación, Reg. N.. 6528, rta. el 26/4/05; causa N.. 5115, COMES, C.M. s/recurso de casación, Reg. N.. 6529, rta. el 26/4/05 y causa N.. 5438: BRENER, E. s/ recurso de casación, Reg. N.. 6757, rta. el 7/7/05; y causa N..

    5843: NANZER, C.A. s/recurso de casación, Reg. N.. 7167, rta. el 28/12/05; entre varios otros), que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad.

    Este criterio que surge del principio de inocencia como primera y fundamental garantía judicial, consagrado por la Constitución Nacional (art. 18) y los Tratados Internacionales (artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos Humanos, y artículo 8.2.- de la C.A.D.H.), fue receptado por los artículos 280 y 319 del C.P.P.N. en cuanto establecen, respectivamente, que: “la libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, y que “podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código...

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