Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2019, expediente FSM 007130/2017/73/RH007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 7130/2017/73/RH7

Recurso Queja Nº 73 - B.,

J.E.s.. ley 23.737

R.N.. 305/19

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM

7130/2017/73/RH7, caratulada: “Recurso Queja Nº 73 – B.,

J.E.s.. ley 23.737”, del registro de esta Sala I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa particular de J.E.B. contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, en cuanto confirmó la decisión del magistrado de la anterior instancia que denegó la excarcelación de la nombrada (cfr. fs. 2/3 vta., 5/6 vta., 7/17, 19/26, 32/37,

38/41 vta., y 44/45 vta. del presente legajo).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

El recurso interpuesto es inadmisible en tanto la recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen.

Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada,

lo que demuestra la existencia de una fundamentación que no se comparte, pero no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328;

322:1605).

Por lo demás, tampoco se verifica la concurrencia de un supuesto que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

Finalmente, respecto al principio de la doble instancia y el derecho al recurso (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y Caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.) tales extremos se hallan debidamente garantizados,

Fecha de firma: 12/03/2019

Alta en sistema: 18/03/2019

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSM 7130/2017/73/RH7

Recurso Queja Nº 73 - B.,

J.E.s.. ley 23.737

por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez de grado y de la cámara respectiva.

Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la...

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