Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2021, expediente FRE 008370/2017/71/CFC005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 8370/2017/71/CFC5

REGISTRO N° 2053/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2021, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y el doctor J.C. y la doctora A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 8370/2017/71/CFC5, caratulada:

M., A. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Secretaría Penal nro. 2, con fecha 4 de junio de 2021, resolvió -en lo que aquí interesa-

    rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa de A.M. y confirmar el pronunciamiento de primera instancia que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por ser considerado “prima facie” autor responsable del delito previsto y reprimido por los arts. 303 inciso 1) y su agravante del inc. 2) apartado "a" y 304 ambos de la ley 26.683;

    ello como presunto miembro de una asociación o banda dedicada a la puesta en circulación en el mercado de bienes provenientes de ilícitos penales por un monto superior a $ 300.000, a través de negocios jurídicos simulados con entidad para conferirles la apariencia de un origen lícito, conductas a su vez realizadas por sus autores con habitualidad, y con la intervención de personas de existencia ideal.

  2. Contra dicha resolución, la asistencia técnica de A.M. interpuso un recurso de casación que fue denegado por el a quo. Tal temperamento motivó que la parte dedujera la queja respectiva y esta S.I. hizo lugar a la vía así

    intentada, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió (C.F.C.P., S.I., causa FRE

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    8370/2017/71/RH9, “M., A.s., rta. el 05/08/21, reg. nro. 1175/21).

  3. La parte recurrente invocó en su presentación casatoria el motivo previsto en el art.

    456, inc. 2, del C.P.P.N.

    Consideró irrazonable atribuir responsabilidad al imputado sin analizar su descargo en tanto aportó documentos que acreditan el origen lícito de los bienes. Explicó que ellos fueron adquiridos a partir de las utilidades generadas por la empresa familiar, sin que nadie del...

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