Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Febrero de 2021, expediente FCT 009435/2017/71/RH004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FCT 9435/2017/71/RH4/CFC7

Chamorro, O.R. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 163/21

Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCT 9435/2017/71/RH4/CFC7 del registro de esta Sala I, caratulado: “Chamorro, O.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en fecha 30 de abril de 2020, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “(1) Hacer lugar al recurso interpuesto y en consecuencia conceder la excarcelación al imputado O.R.C.D.: 22.018.152, A.,

    de estado civil [concubinado], ocupación remisero,

    domiciliado en el barrio Dr. Montaña 400 Viviendas,

    Manzana 80, casa Nº 48 de esta ciudad Capital, bajo las siguientes condiciones: a) prohibición de ausentarse del ámbito del territorio de esta provincia (Corrientes) sin autorización judicial (inc. d), b) la prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal de $30.000

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    (inc. h); c) el arresto en su propio domicilio (inc. j)

    durante el tiempo que dure el aislamiento social,

    preventivo y obligatorio en función a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y sus sucesivas prórrogas –Decretos N° 325/2020, 335/2020 y 408/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional […]”. (El destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.A.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por esta Sala I al admitir el recurso de hecho deducido por esa parte (Reg. n° 1286/20, rta. el 23/9/20).

  3. Que la vía recursiva fue encarrilada bajo los términos del art. 456, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), pues el fiscal alegó el apartamiento a la regla de la sana crítica y a la valoración arbitraria de los hechos –error in procedendo-.

    En tal sentido, señaló que “…se ha efectuado una interpretación arbitraria del instituto de la excarcelación, que descalifica a la decisión adoptada a la luz del art. 123 del C.P.P.N., sin encontrar fundamentos en los elementos colectados”.

    En primer lugar, se agravió de que la resolución recurrida se dictó transgrediendo las disposiciones del art. 167 CPPN, en cuanto se designó de manera directa como juez subrogante al Dr. J.M.I., e inmediatamente, el mismo día resolvieron la cuestión sin respetar los plazos para formular oposición.

    En tal sentido, indicó “…se designó un juez subrogante de modo directo, que se pasó a resolver la Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FCT 9435/2017/71/RH4/CFC7

    Chamorro, O.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal excarcelación en horas sin respetar el plazo para realizar impugnaciones, que se resolvió la excarcelación al imputado C. por razones de COVID-19 (cuestiones no tratadas por el juez instructor al rechazar en primera instancia la excarcelación, e incorporadas como hecho nuevo por la defensa en la audiencia del art. 454 del CPPN), respecto a las cuales este MPF no tuvo oportunidad de pronunciarse”.

    En otro orden de ideas, puntualizó que “…la cantidad de estupefaciente secuestrado, como así también la forma en la cual fuera acondicionado, las interceptaciones telefónicas, tareas de campo que vinculan a todos los imputados, permiten inferir la participación (en este caso organizada) de varios sujetos para su realización (carga, acondicionamiento, conducción, entrega distribución), donde se trasladaba estupefacientes desde Bolivia hasta esta ciudad… demuestra la gravedad de los hechos imputados a C., situación que no se ha mínimamente analizado… más aún pese a los informes negativos, termina concediendo arbitrariamente la excarcelación”.

    Por eso, sostuvo “Nos encontramos entonces ante una cuestión federal compleja, ya que la interpretación realizada por la Cámara Federal de Corrientes ha hecho una aplicación inadecuada de la ley…

    [ya que] existen elementos, concretos y objetivos, que sustentan la prisión preventiva ante el peligro procesal Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de fuga, en cuanto de encontrarse el imputado en libertad,

    podría ponerse en contacto con los demás integrantes de la organización, aun no habidos, existiendo la posibilidad cierta de que le faciliten la huida, atento al gran caudal económico que detentarían”.

    Se quejó también, de que habiéndose decretado la emergencia sanitaria con posterioridad a la resolución que denegó la excarcelación, se debió reenviar el incidente a origen a los fines de que el juez instructor reexamine la causa, en base a esa circunstancia y no como lo hizo la Cámara a quo, que resolvió directamente.

    Así, señaló que respecto a “…la introducción realizada por la defensa de Chamorro, en relación a las situaciones de riesgo por la pandemia COVID

    19… [la] Fiscalía en el caso concreto no tuvo oportunidad de pronunciarse, ni peticionar otro tipo de medidas”.

    Indicó que la resolución recurrida sólo tiene en cuenta un escueto informe médico que expresa que el imputado es hipertenso, sin dar mayores precisiones, por lo que a su modo de ver no resulta suficiente.

    Sostuvo que “…el fundamento dado se basa en un simple informe médico que da cuenta que el imputado sufre de hipertensión, pero resulta que en el legajo no se cuenta con información detallada y exhaustiva sobre su estado de salud, lugar y condiciones de encierro, relación de causalidad entre la probabilidad de contagio y sus posibles patologías, así como de si están dadas las condiciones personales y ambientales para la concesión del beneficio”.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FCT 9435/2017/71/RH4/CFC7

    Chamorro, O.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por lo demás, se agravió de que se concedió

    la excarcelación sin valorar acabadamente el informe socio ambiental.

    Entendió que la afirmación que realiza la Cámara a quo de que el imputado no podría entorpecer la causa, no tiene sustento, pues remarcó que del informe socio ambiental surge que se trata de una persona violenta,

    que vende droga en su domicilio, y que tiene atemorizado al vecindario.

    En suma, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el fallo en crisis, correspondiendo anular el beneficio concedido al imputado O.R.C. y se ordene su inmediata detención de conformidad a los fundamentos expuestos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal,

    oportunidad en la que el señor F. General, doctor R.O.P., y la doctora M.F.H.,

    presentaron breves notas en la bandeja de entradas del Sistema Lex-100 en la presente causa.

  5. Superada la etapa legal prevista en los términos del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Pública Fiscal resulta formalmente admisible; ello, por cuanto invocó fundadamente los motivos estipulados en el art. 456 del CPPN, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal,

    que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

  7. Que, en primer lugar, cabe señalar que “…estas actuaciones se iniciaron sobre la base investigativa de una supuesta organización criminal presuntamente dedicada al tráfico de estupefaciente y sus distintas ramificaciones. Que en razón de las tareas previas desarrolladas por la prevención y del resultado de las intervenciones telefónicas se tomó conocimiento de un posible cargamento proveniente de la provincia de Jujuy,

    razón por la cual se emplazó un control en el puente General Belgrano el día 17 de junio del año 2018,

    lográndose el secuestro de 23 kg. de cocaína que estaban siendo transportados por el coimputado Geron. Por ese hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR