Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Abril de 2023, expediente FSM 006138/2020/7

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9432 - FSM 6138/2020/7

Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: P.J., U. s/INFRACCION LEY 24.769 y INFRACCION ART.

303

Reg. Int. N° 10.689

S.M., 3 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la resolución emitida con fecha 31 de octubre de 2022 por la Sala IV

    de la Cámara Federal de Casación Penal disponiendo en el punto dispositivo

  2. “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Unidad de Información Financiera, ANULAR la resolución recurrida y REENVIAR

    la causa al tribunal de origen a sus efectos, sin costas en la instancia (cfr. Art. 530 y concordantes del C.P.P.N.)”.

  3. A modo de prieta síntesis, para arribar a dicho temperamento, consideraron los jueces de casación que la omisión de sustanciar la presentación efectuada por la querella, aunada la posterior falta de traslado del memorial presentado tardíamente por el recurrente, a la postre, en las particulares circunstancia del caso, impidió la ajustada participación de la Unidad de Información Financiera (en adelante “U.I.F.”) en la incidencia.

    Por ello, entendieron que debía subsanarse el vicio que restringió la intervención de la querella,

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    aclarando además que ello eximía adelantar opinión sobre los agravios esbozados por el recurrente respecto del fondo de la cuestión controvertida.

  4. En virtud de las consideraciones esgrimidas por el Superior, se le confirió intervención a la parte querellante y a la fiscalía.

    En su respuesta de fecha 07/11/2022, la U.I.F.

    expuso dos cuestiones: Por un lado, solicitó la recusación de quienes suscribieron la resolución anulada y, por otro, brindó argumentos en pos de sustentar la postura asumida en la resolución judicial de fecha 17 de febrero de 2022 que ratificó la medida cautelar –prohibición de innovar respecto de los bienes registrables de U.P.J. y de N.C.P.- dispuesta con fecha 16 de septiembre de 2021.

  5. En lo tocante al planteo de recusación formulado, corresponde consignar que se formó el respectivo Incidente, se confeccionó el informe previsto en el artículo 61 del C.P.P.N. y se envió a la Sala I de esta Cámara Federal para que emita pronunciamiento.

    Fue así que, con fecha 12/12/2022, la Secretaría Penal n°1 –desinsaculada para intervenir- resolvió, en base a los argumentos de hecho y derecho expresados,

    Fecha de firma: 03/04/2023

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9432 - FSM 6138/2020/7

    Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: P.J., U. s/INFRACCION LEY 24.769 y INFRACCION ART.

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    RECHAZAR la recusación formulada por la querella contra los Dres. N.P.B., A.A.L. y M.M., integrantes de la Sala II de esta Cámara Federal de San Martín

    (registro de Cámara 13471). Decisión que, a la fecha, adquirió firmeza.

  6. En el escrito aportado en esta instancia, la UIF avaló la postura asumida por la jueza a quo sosteniendo que “durante la investigación instructora se han llevado a cabo múltiples medidas tendientes a delimitar la primigenia hipótesis descripta en el requerimiento de instrucción y a través de los elementos de prueba colectados se ha ido logrando ratificar la verosimilitud en el derecho que se pretende resguardar” (página 27).

    Añadiendo a lo anterior “…tenemos que el cuadro probatorio colectado tras los allanamientos y las órdenes de presentación cumplidas, lejos de disuadir la hipótesis delictual inicial ha permitido el avance de pesquisa, que si bien aún está en sus comienzos dada la multiplicidad de las aristas de interés que surgen con su avance, se ha ido nutriendo de diversos elementos que en principio corroboran la sospecha que involucra a P.J. y N.C.P. en Fecha de firma: 03/04/2023

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    las maniobras delictivas investigadas, lo cual desaconseja –cuanto menos a esta altura del proceso-

    el cese de la medida cautelar dispuesta [el] 16 de septiembre de 2021…” (Página 35).

    Continuó con su análisis arguyendo “La medida cautelar en crisis se halló precedida por una investigación amplia, en cuyo desarrollo se precisó

    el objeto procesal del expediente, y se colectó

    prueba suficiente para sostener –en términos preliminares- la verosimilitud del derecho en el que se fundamentó (…) Se descuenta sin dudas la existencia del peligro en la demora, toda vez que habiendo fundada sospecha sobre la procedencia ilícita de los bienes, resulta inminente y necesario dictar medidas cautelares a efectos de evitar la reinyección de esos bienes en el circuito financiero,

    e impedir que el circuito económico delictivo continúe realimentándose” (páginas 37 y 39).

    Por último, concluyó su presentación con la enunciación de citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias relativas a la aplicación de medidas cautelares como así también aquellos lineamientos sugeridos en instrumentos y por organismos internacionales en materia del delito de lavado de activos.

    Fecha de firma: 03/04/2023

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  7. A fin de otorgarle mayor claridad al asunto traído a revisión cabe precisar que, acorde surge de las actuaciones digitales disponibles en el sistema de gestión integral “Lex 100”, las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia anónima recibida el 25 de julio de 2019, ante la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos de la Procuración General de la Nación (PROCELAC), mediante la que se atribuyó al investigado U.P.J.,

    presuntas vinculaciones con maniobras de lavado de dinero proveniente del tráfico de estupefacientes en México

    , como así también que “en su carácter de representante de jugadores de fútbol profesional habría intervenido en la transferencia de derechos económicos y/o federativos de varios deportistas,

    efectuando una maniobra de “triangulación” de fondos mediante empleo de empresas “fantasmas”, con el fin último de ocultar los verdaderos valores y en connivencia con las autoridades y técnicos nacionales y extranjeros de los clubes intervinientes”.

    Sobre el asunto, en su momento, la unidad fiscal especializada remarcó que “se estaría ante hechos de subvaluación en los contratos con implicancias Fecha de firma: 03/04/2023

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    36629596#363546718#20230403133812153

    diversas, una de ellas, el potencial perjuicio a los entes recaudadores de impuestos, a lo que se agregaba que P.J. no surgía informado como representante de ninguno de los jugadores en cuestión

    .

    Se añadió que los indicios recabados “permitían sospechar una posible evasión fiscal tributaria como así también el lavado de activos (arts. 1 de la Ley 24.769 y 303 del Código Penal), sin perjuicio de otras hipótesis delictuales que pudieren surgir con la pesquisa”.

    Concluyéndose que “de confirmarse la hipótesis de subvaluación, se comprobaría un perjuicio al fisco nacional, en tanto el ardid consistiría en una declaración engañosa en los montos consignados en las transferencias, conllevando a la omisión de ingresar,

    al menos parcialmente, el impuesto objetado, durante los ejercicios fiscales comprendidos entre 2014 y 2019, con tres actores cuya responsabilidad en los hechos correspondería analizar: los jugadores –que como beneficiarios de rentas gravadas resultan obligados por deuda propia-, los clubes de fútbol cedentes de los derechos –como agentes de retención del tributo, obligados por deuda ajena- y los clubes cesionarios –que habrían prestado una colaboración Fecha de firma: 03/04/2023

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9432 - FSM 6138/2020/7

    Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: P.J., U. s/INFRACCION LEY 24.769 y INFRACCION ART.

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    necesaria para que el negocio jurídico se celebre en términos diferentes a lo ocurrido en la realidad económica-”.

    En el caso, se indicó que “correspondería poner en crisis la declaración y liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales desde el inicio de su actividad (2014) hasta 2020, siempre que se verifique que los montos evadidos hayan alcanzado la condición objetiva de punibilidad requerida por uno u otro precepto”.

    Además, se sostuvo que “el cuadro fáctico descripto asimismo puede encuadrar en la figura de lavado de activos prevista por el Art. 303 del Código Penal, considerando que con el avance de la investigación pueda verificarse la hipótesis de que el dinero obtenido de los sucesos ilícitos haya ingresado al mercado formal a través de cuentas del investigado bajo la apariencia de licitud relacionadas a operaciones vinculadas al mercado del fútbol, y asimismo que con parte del dinero obtenido haya incrementado su patrimonio y solventado consumos elevados de su vida cotidiana”.

    Fecha de firma: 03/04/2023

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE...

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