Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FRO 026821/2020/7/RH001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 26821/2020/7/RH1

Visto, en Acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 26821/2020/7/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos: B.C., L.M. p/

Infracción ley 23.737”, originario de esta Cámara Federal de Apelaciones, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se eleva la causa a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto por la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto, en el ejercicio de la defensa técnica de L.M.B.C., contra el decreto de fecha 10 de noviembre de 2022 por la cual el juez de grado resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra el decreto del 8 de noviembre de 2022, que dispuso: “Atento las constancias de autos y el incumplimiento reiterado de las pautas de conductas impuestas oportunamente,

    líbrese orden de detención de L.M.B.C.,

    DNI: 41.368.415 lo que se comunicara a la Comisaría 3° de R..”

  2. - La recurrente refirió que al disponerse la orden de detención de L.M.B.C. postuló su exención de prisión, con el objeto de evitar su privación de libertad, constituyéndose ese pedido en una herramienta impeditiva de su detención.

    Señaló que no habrían variado los motivos por los que el 25 de febrero de 2022 se decidió no imponerle prisión preventiva, de manera que, pese a los incumplimientos contemplados, no existiría peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación que ameriten –en su entender- privarla de su libertad cautelarmente. Y aclaró que ese planteo se encontraría aún pendiente de resolución.

    Se quejó de que su pupila no fue Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26821/2020/7/RH1

    notificada en forma personal de las decisiones dictadas con posterioridad a no imponerle su prisión preventiva y cuyo incumplimiento motivó la orden de detención, lo que contraría al debido proceso legal regulado en el artículo 18 de la C.N.

    y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

    Aclaró que debió tenerse presente lo informado por su parte en cuanto alegó que la nombrada habría tenido dificultades para comprender cabalmente las mandas judiciales y que existieron dificultades de salud que entorpecieron el adecuado cumplimiento de su registro de firma.

    Manifestó que la orden de detención sería desmesurada, porque debió ordenarse en primer término su comparendo judicial.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su tesitura y refirió sobre la violación al derecho a recurrir.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  3. - Habiéndose dispuesto la intervención de esta Sala “A” para intervenir en la presente, integrado el Tribunal con el Dr. J.G.T. y producido por el juez aquo el respectivo informe referido precedentemente -artículo 477, segundo párrafo del CPPN (ver DEO agregado),

    quedaron las presentes actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y considerando que:

  4. - El artículo 476 del código de rito prescribe que “…cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja al recurrente, con el fin de que se declare mal denegado el recurso”.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 26821/2020/7/RH1

    Conforme explica la doctrina, “el tribunal a quo puede denegar los recursos de apelación, de casación o de inconstitucionalidad. También el extraordinario de apelación. Contra esa negativa, la parte recurrente cuenta con el exclusivo remedio procesal de la queja por el rechazo –también llamado recurso de hecho o directo-, a presentar ante el tribunal que hubiere debido conocer en el recurso, de habérsele concedido” (Conf. NAVARRO, G.; D.,

    R., Código Procesal Penal de la Nación, Tomo II,

    E.H., Buenos Aires, 2006, pág. 1322).

  5. - Corresponde verificar entonces si el recurso de apelación estuvo bien o mal denegado.

    El artículo 449 del código de rito prescribe que el recurso de apelación procede contra los autos de sobreseimiento, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

    No estando expresamente previsto por el ordenamiento procesal que la resolución en crisis se encuentre entre las apelables, corresponde indagar si existe gravamen irreparable.

    ...

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